REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009897
ASUNTO : BP01-P-2011-009897
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 6 del Artículo 16 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, 37 numeral 15 Ejusdem, artículo 318 numeral 1 y artículo 320 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida a ROSA VICTORIA ALMEIDA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal en su primer aparte; este Tribunal Segundo de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 07/12/2010, como consecuencia de la denuncia Interpuesta por la Ciudadana NOGUERA RODRIGUEZ ZULAY JOSEFINA, por ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Comandancia General, donde expreso que la Ciudadana ROSA VICTORIA ALMERIDA, se ha dedicado a crear correos electrónicos falsos y difamarla levantando falsos testimonios tales como que la casa de la denunciante es un burdel, que su hijo distribuye drogas, para crear rumores en la universidad donde la denunciante da clases.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “No puede Atribuírsele al Imputado”. ASI SE DECIDE.-. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida a ROSA VICTORIA ALMERIDA (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por la presunta comisión del delito de DIFAMACION E INJURIA, previsto y sancionado en el articulo 442 del Código Penal en su primer aparte, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSALBA MAZA
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