REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004218
ASUNTO : BP01-S-2003-004218
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía 2º del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra de FRANCISCO JAVIER DIAZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 6º del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de BERCY MARGARITA ROJAS; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
Se inició la presente causa en fecha 26/03/2003, en virtud del Acta Policial suscrita por el Funcionario DTGDO (IAPANZ GUSTAVO GONZALEZ, Adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 02 de Puerto la Cruz quien deja constancia de las Circunstancias de modo lugar y tiempo en que se suscitaron los hechos investigados, así como la aprehensión del Imputado FRANCISCO JAVIER DIAS RAMIREZ, y de la recuperacion de los objetos pasivos del hecho.-
Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 6º del Código Penal para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de Prisión de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, SEIS (06) AÑOS y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 4º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los CINCO (05) AÑOS, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 23/06/2003, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso un lapso aproximado de mas de OCHO (08) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-
D I S P O S I T I V A
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a FRANCISCO JAVIER DIAZ RAMIREZ, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el Artículo 455, Ordinal 6º del Código Penal vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de BERCY MARGARITA ROJAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 4° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía 2º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
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