REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-005921
ASUNTO : BP01-P-2011-005921

Visto el escrito presentado por la ciudadana DRA. CORALID JARAMILLO, Defensora Publica 03º Penal, en su condición de defensora del imputado RENZO JOSE GUAREGUA PASTRANO, donde solicita a este Juzgado le sea Extendida las Presentaciones que fueron impuestas por este Juzgado en fecha 16 de Junio de 2011, en razón ya que debido a su compromiso laboral ha presentado muchos inconvenientes, asimismo consigna Constancia de Trabajo; este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 16 de Junio de 2011, al imputado RENZO JOSE GUAREGUA PASTRANO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 17.221.004, natural de Barcelona, nacido en fecha 12-10-1984, de 26 años de edad, hijo de los ciudadanos: JOSE GUAREGUA Y NENYS PASTRANO, residenciado en: CARRETERA SUR DE MESONES CASA 50, BARCELONA, se le acordó la Medida Cautelar Sustitutiva, contenida en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistiendo en presentación cada Treinta (30) días. Asimismo se evidencia de las revisiones efectuadas al Sistema JURIS 2000, que el imputado antes mencionado, ha cumplido cabalmente con el Régimen de Presentaciones impuestas, en tal sentido se observa del comportamiento del imputado que desde que se encuentra en libertad, ha cumplido con sus obligaciones, observándose con ello que ha querido someterse a la Persecución Penal, que se sigue en su contra, es por el cual estima conveniente este Juzgador acordar lo solicitado Parcialmente a los fines de garantizar su derecho al trabajo, en consecuencia extendiendo el Régimen de Presentaciones Periódicas, de cada Treinta (30) días a Sesenta (60) días, en aras de garantizar, el derecho al Trabajo consagrado en nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Acuerda Extenderle el Lapso de Presentaciones del imputado RENZO JOSE GUAREGUA PASTRANO, modificándolo de cada TREINTA (30) DÍAS A SESENTA (60) DÍAS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Líbrese el oficio al Jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, del Estado Anzoátegui, a los fines de participarle del presente pronunciamiento.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA

ABG. ROSALBA MAZA