REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-008354
ASUNTO : BP01-S-2003-008354
Visto el escrito interpuesto por el ciudadano ANIBAL JOSE RIVAS LAREZ, debidamente asistido por la profesional del derecho DRA. RAQUEL CONOTO, en el cual solicita sea levantada la Medida de enajenar y gravar acordada por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2003, en relación a un vehiculo con las siguientes características: MARCA: FORD, MODELO: F-150, AÑO: 1.985, COLOR: BLANCO, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACAS: 905-MBU, SERIAL DE CARROCERÍA: AJF1FG31334, SERIAL DEL MOTOR: 6 CIL, este Tribunal a los fines de decidir observa:
En fecha 10 de Noviembre de 2003, este Tribunal dicto auto mediante el cual acordó la entrega del vehiculo mencionado ut supra, dejando expresa constancia que el mismo no podrá ser enajenado ni gravado sin la autorización del tribunal, así las cosas y visto lo manifestado por el solicitante, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal en fecha 10 de Noviembre de 2003, mediante la cual le fue acordada la entrega quedando condicionada la misma a la prohibición de enajenarlo y gravarlo, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal se observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto antes mencionada, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE RIVAS LAREZ, debidamente asistido por la profesional del derecho DRA. RAQUEL CONOTO. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el ciudadano ANIBAL JOSE RIVAS LAREZ, debidamente asistido por la profesional del derecho DRA. RAQUEL CONOTO y se MANTIENE la entrega que fuera realizada en fecha 10 de Noviembre de 2003, bajo guarda y custodia.
Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese de la presente decisión.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
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