REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-007843
ASUNTO : BP01-P-2011-007843


Visto el escrito interpuesto por la ciudadana Dra. MARI CRUZ ZABALA, Defensora Privada, en el cual solicita, la revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad que fuera dictada por este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta mismo Circuito Judicial Penal en fecha 23 de Septiembre de 2011 y solicita la Libertad Plena, a favor de su defendido ciudadano JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, este Tribunal a los fines de decidir observa:

En fecha 23 de Septiembre de 2011, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control de esta misma Circunscripción Judicial celebró la Audiencia para Oír al Imputado, en la cual entre otros pronunciamientos dicto Medida Judicial Privativa de Libertad, al ciudadano JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-15.678.434, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 30 años de edad, nacido en fecha 23 de Diciembre de 1980, residenciado en el Caserío Naricual, Sector La Bombilla, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui; por encontrarlo responsable en la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionados en el artículo 458 del Código Penal.

Así las cosas y visto lo manifestado por la Defensa del imputado JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, considera este tribunal que hasta la presente fecha no han variado las circunstancias que dieron origen a la decisión dictada por este Tribunal Segundo de Control de esta Circunscripción Judicial en fecha 23 de Septiembre de 2011, mediante la cual le fue decretado al mismo la Medida Judicial Privativa de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que este Tribunal una vez revisadas las actas conformadoras del presente legajo procesal observa que no existen elementos que hayan hecho variar las condiciones o circunstancias que dieron origen al decreto de Medida Judicial Privativa de Libertad antes mencionado, considerando que lo procedente y ajustado a derecho es NEGAR la solicitud interpuesta por la Defensa Publica Penal y MANTIENE LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, dictada en contra de los ciudadanos WILLIANS JAVIER RODRIGUEZ BRITO y JOHAN CELESTINO MEDERO HERNANDEZ. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud interpuesta por la Defensora Privada, Dra. MARI CRUZ ZABALA y MANTIENE al imputado JAIRO DEL CARMEN DIAZ REINA, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, LA MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3° y parágrafo primero ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, diarícese, déjese copia en archivo, notifíquese la presente decisión a la Representación Fiscal y a la Defensa.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA MAZA



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.




LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA MAZA