REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-010082
El ciudadano Fiscal 16º del Ministerio Público de este Estado, procede a imputar al ciudadano ANTHONY JOSE ROMERO PERFECTO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1º del Código Penal, solicitando se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Y oído como fue el imputado en la audiencia oral celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Privado ABG. JULIO CESAR PINTO, este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados ANTHONY JOSE ROMERO PERFECTO, estableciendo como calificación los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, y en consecuencia se ratifica MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra de los imputados ANTHONY JOSE ROMERO PERFECTO, por cuanto hasta estos momentos no han variado las circunstancia que originaron su decreto. En relación al petitorio de la defensa en cuanto a la solicitud de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad se declara sin lugar. Se ratifica el sitio de reclusión.
Y ASÍ SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado ANTHONY JOSE ROMERO PERFECTO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.675843 natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 21/03/87, de profesión u oficio trabajo cuidando una finca, hijo de los ciudadanos Antonio Romero y Luz Mila Perfecta, residenciado en Principal cruz verde Barcelona, casa Nº 27, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1º del Código Penal, en perjuicio del ciudadano JAILEEN NICOL BETANCOURT RANGEL, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 ordinales 1º, 2° y 3° y ordinales 2° y 3° del artículo 251 del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma. Líbrese oficio. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. MAGLEN MARIN
|