REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 25 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000304
ASUNTO : BP01-P-2012-000304

Vista la solicitud interpuesta por la Dra. MILAGROS GOITIA, Fiscal Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que la ciudadana VIONETSI MORENO, sea conducida por la fuerza pública y en forma inmediata ante esa representación Fiscal, a objeto de ser entrevistada acerca de los hechos contenidos en la investigación Nº 03F8-764-011 (nomenclatura de la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), este Tribunal a los fines de decidir la misma, OBSERVA:

En fecha 08 de Julio de 2011, compareció la ciudadana MARTINEZ QUIJADA MARIA FRANCISCA, por ante la Guardia Nacional, Comando Regional Nº 07, Destacamento Nº 74, Comando Aragua de Barcelona, con la finalidad de denunciar que el día 24 de junio en horas de la noche una joven de nombre VIONETHSI MORENO, apoyada por el concejo comunal del sector los araguaney del Municipio Aragua de Barcelona, invadió una parcela ubicada en la Calle San José de dicho sector de su propiedad el cual tiene bienechurias pagadas con su esfuerzo.-

Por otra parte, en diversas oportunidades la Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ha solicitado la comparecencia ante su Despacho de la ciudadana VIONETSI MORENO, a los fines que deponga mediante entrevista, su conocimiento sobre los hechos contentivos de la investigación desarrollada.-

Así las cosas, podemos observar que el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:

“El Tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma Inmediata ante el funcionario del Ministerio Público que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado en forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública”.


Por lo que en virtud de lo establecido en dicho artículo, en relación con el artículo 187, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a los fines de de garantizar la celeridad y protección de la victima en el presente proceso, este Tribunal considera que lo más procedente y ajustado a derecho es acordar la CONDUCCIÓN bajo la fuerza pública, de la ciudadana VIONETSI MORENO, domiciliada en el Sector Los Araguaney, Calle San José, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° 03F8-764-011 (nomenclatura de la Fiscalía Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, para lo cual se autoriza a practicar dicho procedimiento, a funcionarios adscritos a la Policía del Estado Anzoátegui, Aragua de Barcelona. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA EL MANDATO DE CONDUCCIÓN en contra de la ciudadana VIONETSI MORENO, domiciliada en el Sector Los Araguaney, Calle San José, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, a la sede de la Fiscalía Octava (08°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ubicada en la Merida, Edificio Escorpio, Piso 01, Local 7, sede del Ministerio Publico, Anaco, Estado Anzoátegui, a objeto de rendir entrevista en la averiguación N° 03f8-764-011 (nomenclatura de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial), respetándosele en todo momento sus derechos y garantías constitucionales, sin que se haga necesaria su aprehensión o detención judicial, todo ello conforme a lo pautado en el artículo 310, en relación con el artículo 187 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.-


Publíquese, diarícese, regístrese y notifíquese lo conducente.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ



LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA MAZA