REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009911
ASUNTO : BP01-P-2011-009911
Por recibido el presente expediente, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, y visto el escrito presentado por la de Fiscalía Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, incoada en contra de ISRAEL ROSAS (Sin mas datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de JOSE OSWALDO CARMONA; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

Se inició la presente causa en fecha 14/08/2006, en virtud de la denuncia interpuesta por el Ciudadano JOSE OSWALDO CARMONA, quien manifestó entre otras cosas lo siguiente: “…Comparezco por ante este despacho con la finalidad de denunciar a ISRAEL ROSAS, porque me agredió físicamente en varias partes del cuerpo creándome lesiones personales…es todo…”.

Ahora bien, revisado como ha sido el presente expediente, quien aquí decide, observa, que tal y como lo considera la Representación Fiscal, la calificación jurídica que los hechos narrados le hace merecer, es la de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, previsto y sancionado en el Artículo 415 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, el cual trae inserta una pena de Prisión de TRES (03) A DOCE (12) MESES, siendo el Termino medio tal como lo prevé el artículo 37 del Código Penal, SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS y en virtud de lo establecido en el artículo 108, ordinal 5º Ejusdem, la acción penal para este ilícito prescribe a los UN (01) AÑO, y por cuanto se observa que los hechos ocurrieron en fecha 14/08/2006, hasta el día de hoy, ha transcurrido un lapso de mas de CINCO (05) AÑOS, tiempo superior al establecido por el Legislador de nuestra Ley Sustantiva Penal, para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo que este Tribunal acogiendo el criterio fiscal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, conforme a lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º, concatenado con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal por el transcurso del tiempo. Y ASI SE DECLARA.-


D I S P O S I T I V A


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al Ciudadano ISRAEL ROSAS (Sin mas datos de Identificación), por la presunta comisión del delito de LESIONES DEL TIPO LEGAL BASICO, previsto y sancionado en el Artículo 413 del Código Penal Vigente para el momento de ocurrir los hechos, en perjuicio de JOSE OSWALDO CARMONA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108, ordinal 6° del Código Penal, por haberse extinguido la acción penal, por el transcurso del tiempo, que fuera solicitado por la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase el presente expediente en su oportunidad a la División de Archivos Judiciales, a los fines de su archivo y cuido.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ.

LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA MAZA



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. ROSALBA MAZA