REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000368

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano EDWAR JOSE ACEVEDO ISTURDE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 16.798.096, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-08-84, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, calle Nº 12, Sector Nº 02, casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de víctima en la causa signada con el Nº 03-F19-017-2012, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales en su articulo 42, este Tribunal observa:

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…cuando habían transcurrido unos veinte minutos que mi mujer estaba saliendo del cuarto, es que nos damos cuenta que estaban entrando los efectivos de la Policía Municipal de bolívar, Policía Municipal de guanta, y varios policías que se encuentran presos, ellos querían sacarme de la casa a la fuerza y mi mujer se interponía, lograron sacarme del cuarto, entonces me doy cuenta que allí estaba un policía que es vecino del barrio que es conocido como TORTA NEGRA, entonces todos esos policías preguntaban por mi hermano, me dieron muchas cachetadas, golpes y me imagino que por el escándalo con que llegaron esa g ente, mi hermano salió de su cuarto a ver que era lo que sucedía, cuando abrió la puerta, todos los policías se abalanzaron contra el, allí fue que comenzaron a disparar, lo golpearon por todas partes del cuerpo, entonces mi hermano, le preguntaba a ese Policía que le dicen TORTA NEGRA, PANA QUE ESTA PASANDO, los policías le gritaban que un homicidio de un policía, te están echando la culpa, mi hermano gritaba que cual homicidio, que el estaba acostado, que el no sabía nada, los policías le decían te vamos a matar, después llegó una mujer policía y decía esa es la moto, esa es la moto y señalaron la moto de mi mama y la moto esa estaba fría, destrozaron la casa, se llevaron los celulares…mi cartera con todos los documentos, tres mi bolívares en efectivo que eran de mi propiedad, hubo un dinero que era de mi hermano que también se lo llevaron, allí es cuando los policías se ponen aún más violentos y comienzan a sacarlo de la casa, disparan a lo loco, yo les decía que tuvieran cuidado con los niños y me daban golpes por la cabeza y por todo el cuerpo fue tanta la violencia que ejercieron contra mi hermano, que cuando lo estaban sacando de la casa, lo empujaron con tanta fuerza que pegó de mi carro y después cayo en la cuneta, un vecino que responde al nombre de CARLOS QUIARO a quien conocen como CHAN, intentó intervenir, para que no golpearan mas a mi hermano, pero los policías dirigieron toda la violencia contra ese señor, que lo que quería era evitar que le hicieran mas daño a mi hermano, mi hermano todavía preguntaba que por qué lo golpeaban y vino el policía que le dicen TORTA NEGRA y le dijo ACOMPAÑANOS HASTA EL COMANDO QUE HUBO UN HOMICIDIO DE UN POLICIA Y ES MEJOR QUE VAYAS Y ACLARAMOS TODO EN EL COMANDO…por todo lo expuesto aquí solicito una medida de protección de las que se me acaban de leer, con el fin de garantizar nuestra vida e integridad física, moral y patrimonial y la de nuestro grupo familiar, asimismo solicito la confidencialidad de mis datos personales, como nombres, direcciones y números telefónicos…”. Es Todo”.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano EDWAR JOSE ACEVEDO ISTURDE PEROZA, patrullaje en la zona donde reside la víctima y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano EDWAR JOSE ACEVEDO ISTURDE PEROZA, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano EDWAR JOSE ACEVEDO ISTURDE, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 16.798.096, de 28 años de edad, nacido en fecha 03-08-84, residenciado en la Urbanización Brisas del Mar, calle Nº 12, Sector Nº 02, casa Nº 17, Barcelona, Estado Anzoátegui, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y extensivo a todo su grupo familiar.

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano EDWAR JOSE ACEVEDO ISTURDE y a todo su grupo familiar.-

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MAGLEN MARIN