REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000369

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física del ciudadano ANGEL JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 8.273.007, en su condición de Fiscal Principal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales en su articulo 42, este Tribunal observa:

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“Es el caso en el día de hoy, siendo aproximadamente las 02:40 horas de la tarde…cuando me encontraba en la sede del Palacio de Justicia, específicamente ante sala o sala de espera a las salas de los Tribunales de Control, en virtud que se interrumpió la electricidad de la sede judicial, y siguiendo instrucciones del personal de seguridad de esta instancia, en el sentido de abandonar el área de los Tribunales de Control y Juicio, dado a la presencia de detenidos por distintas causas en la misma, mientras me retiraba de la sede judicial, a tiempo que saludaba a algunas personas particulares y abogados que regularmente, propia de nuestra investidura, se nos acercan a hacernos planteamientos o simplemente saludarnos, por tratarse de un área común y disponiéndome a acercarme a las DRAS. YULIMAR AMARICUA, Fiscal Vigésimo y BETZAIDA SANCHEZ, Fiscal Décima Séptima de esta Circunscripción Judicial, quienes igualmente se encontraban en el referido lugar, fui alertado por varios abogados…que una persona a pocos metros se encontraba tomándome fotos con un equipo celular. En virtud de ello y por mi seguridad, me dirigí hacia esta persona, quien se encontraba en compañía de otro ciudadano y una ciudadana, percatándome que se trataba de una persona de nombre JUAN CARLOS MAITAN, el padre del mismo apellido, quienes se encontraban acompañados de una dama, a quienes les exigí que no estuvieran tomándome fotos y de una forma hostil, estos ciudadanos me manifestaron que les iba a pagar el haberle solicitado una medida de COERSION PERSONAL, consistente en SOLICITUD DE ORDEN DE CAPTURA y que me preparara para lo que ellos iban a hacer, textualmente me manifestaron, haciendo alarde de una supuesta amistad con un diputado de la ASAMBLEA NACIONAL “YA VAS A VER, YA VAS A VER”, a los cual le manifesté que se hicieran responsables de sus palabras y de lo que me ocurriera en lo sucesivo. No obstante al darme la vuelta y no polemizar, nuevamente me informa la DRA. YULIMAR AMARICUA, Fiscal Vigésima, que seguían tomándome fotos, lo cual comporta una provocación, ante lo cual entendí, con respecto a mi investidura y a la imagen de la institución que represento, que lo conveniente era retirarme….esta novedad grave, que afecta mi seguridad personal, en virtud de una causa penal, que fuera llevada por mi persona en mi condición de Fiscal del Ministerio Público…”. Es Todo”.


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, patrullaje en la zona donde reside la víctima y testigos y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


Este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima el ciudadano ANGEL JOSE ROJAS PEROZA, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .

D I S P O S I T I V A

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano ANGEL JOSE ROJAS, venezolano, mayor de edad, abogado, titular de la cedula de identidad Nº 8.273.007, en su condición de Fiscal Principal Sexto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela .

PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano ANGEL JOSE ROJAS.-

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 02,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MAGLEN MARIN