REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 27 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000372
ASUNTO : BP01-P-2012-000372

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana KARLA ANDREINA SIFONTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.062.158, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-11-1993, residenciada en Calle Transversal III, casa n° 71-53, Sector Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, en su condición de Victima en la causa N° 03-F2-13387-11, por uno de los delitos Contra Las personas (LESIONES) de conformidad con lo establecido en la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos procesales en su articulo 42, este Tribunal observa:

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de solicitar Medida de Protección en vista que yo formule una denuncia el 01 de diciembre en la zona N° 01 de guamachito, en contra de las ciudadanas MARIA COROMOTO AGACHE ROMERO y ROSA, ya que estas personas…me agredieron en la tienda donde yo trabajo, me sacaron hasta un cuchillo, las compañeras de trabajo tuvieron que intervenir, estas mujeres se han dado a la tarea de perseguirme y de amenazarme, que me van a matar, que me van a caer a puñaladas, que yo tengo que pagar por lo que hizo mi hermana MARIA COROMOTO AGUACHE ROMERO, es Todo..”


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: KARLA ANDREINA SIFONTE ROJAS, patrullaje en la zona donde residen y laboran las víctimas y familiares y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dichas ciudadanas en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (Omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: “De las Nº 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (Omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana KARLA ANDREINA SIFONTE ROJAS, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa signada con el Nº 03-F2-13387-11; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor y extensiva a su grupo familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana KARLA ANDREINA SIFONTE ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.062.158, de 18 años de edad, nacido en fecha 01-11-1993, residenciada en Calle Transversal III, casa n° 71-53, Sector Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, y a todos los demás miembros de su núcleo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana KARLA ANDREINA SIFONTE ROJAS, y a todos los demás miembros de su núcleo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS.
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MAGLE MARIN