REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000383
ASUNTO : BP01-P-2012-000383


Visto el escrito presentado por la DRA. YULI MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, por encontrarse de guardia, al imputado JESUS EDUARDO BETANCORUT MARTINEZ, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277, cometido en CONTRA EL ORDEN PUBLICO, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, abogado IRMA FERMIN, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JESUS EDUARDO BETANCORUT MARTINEZ como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios uno (1) vuelto y tres (3), de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION de fecha 26-01-2012, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO adscrito al Departamento de investigaciones de este cuerpo de investigaciones, Inspección técnica policial corroborada con Cursa a los folios cinco (5), y vuelto, experticia reconocimiento legal, de fecha 26-01-2012, tomada al Funcionario DANISON GONZALEZ, Cursa a los folios SEIS (06) y vuelto y siete (07), registro de cadena de custodia de evidencia física de fecha 26-01-2012, Cursa el folio OCHO (8), ACTA DE INVESTIGACION Cursa el folio NUEVE( 9) de fecha 26-01-2012, suscrita por el funcionario CESAR FIGUEREDO TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación del imputado JESUS EDUARDO BETANCORUT MARTINEZ en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 256 ordinales 3º y 4º de Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las catas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, y la cual consiste en la presentación de dos fiadores que devenguen un activo circulante igual o mayor a treinta (30) unidades tributarias cada uno, quienes deben acreditar por ante la sede de este Tribunal Constanza de trabajo, de residencia y de buena conducta, fotocopias de sus cedulas de identidad. Asimismo queda notificado el imputado en esta audiencia que una vez satisfechos dichos requisitos el mismo deberá presentarse cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y a no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal sin la debida autorización tal y como loo dispone el articulo 260 Ejusdem. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente a la C.I.C.P.C de Barcelona, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JESUS EDUARDO BETANCORUT MARTINEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.069.703, natural de Anzoátegui , nacido en fecha 25-10-91, años de edad 20 años, profesión obrero, Estado Civil Soltero, hijo de los ciudadanos: JESUS BETANCORUT (occiso) y MERMILIN MARTINEZ, residenciado en: BARRIO BUENOS AIRES CASA 8-10. Barcelona, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO, previsto y sancionado en el artículo 277, cometido en CONTRA EL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a C.I.C.P.C de Barcelona, de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI