REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2010-005404
ASUNTO : BP01-P-2010-005404
ACTA DE AUDIENCIA ORAL CONFORME AL ART. 250 DEL Código Orgánico Procesal Penal

JUEZ DE CONTROL Nº 02: DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÙBLICO. DR. ANGEL ROJAS Y LA FISCAL 7º NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PUBLICO Dra. MARISELA DE ABREU
IMPUTADOS: DIOGENES RAFAEL RENGIFO
DEFENSA DE CONFIANZA: DRES. ARGENIS VALLENILLA, MANUEL MILANO y EDWIN VELASQUEZ ABDOOL
SECRETARIA DE SALA: ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI

En el día de hoy, Sábado Veintiocho (28 de Enero de Dos Mil Doce (2012), siendo la una y quince (01:15 PM) de la tarde, data fijada por este Tribunal para llevarse a efecto la Audiencia para oír al imputado, en la causa signada con el Nº BP01-P-2010-005404, nomenclatura asignada por el Sistema Computarizado JURIS 2000, en vista de la orden de aprehensión librada en contra del imputado DIOGENES RAFAEL RENGIFO, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.913.928, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Constituido como se encuentra el Tribunal Segundo de Control en funciones de Guardia, a cargo del ABG. NELSON ANTONIO MEJIAS y la Secretaria de Guardia ABG. MARIA ALEJANDRA NERI. El Juez solicitó a la secretaria verificara la presencia de las partes, dejando constancia de la asistencia del FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO DE. ANGEL ROJAS, LA FISCAL 7º A NIVEL NACIONAL CON COMPETENCIA PLENA DEL MINISTERIO PÚBLICO, DRA. MARISELA DE ABREU, el imputado DIOGENES RAFAEL RENGIFO previo traslado desde la Policía del Municipio Anaco, del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el Defensores DR. ARGENIS VALLENILLA, MANUEL MILANO y EDWIN VELASQUEZ ABDOOL, quien aceptó el cargo y prestó el Juramento de Ley en actas separadas. Acto seguido la Juez informa a las partes el objeto de la presente audiencia y le concedió la palabra al Representante del Ministerio Público Dr. ANGEL ROJAS, a los fines de que exponga las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que fue detenido el imputado, así como la pre-calificación jurídica, y solicite el procedimiento; quien expuso: "En nuestro carácter de Fiscales 6º del Ministerio Público y 7º Nacional con Competencia Plena, RATIFICAMOS en este acto la orden de aprehensión que solicitaremos en contra del Imputado DIOGENES RAFAEL RENGIFO, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, penado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en virtud de haberse materializado la orden de aprehensión solicitada por el Fiscal 9º del Ministerio Público, por ante el Tribunal de Control Nº 03 de este mismo Circuito Judicial Penal; procediendo a narrar los hechos que se le atribuyen y solicito de igual manera en este acto le sea decretada MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del referido ciudadano, todo conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal; así como la aplicación del procedimiento Ordinario, por considerar que se encuentran llenos los extremos de la norma procesal enunciada, así como la presunción razonable de peligro de fuga, por la pena que pudiera imponérseles al hoy imputado, finalmente solicito copia simple de la presente acta, finalmente solicito la revisión de sistema juris 2000 a los fines de verificar si el prenombrado imputado posee otra causa en este Circuito Judicial Penal, copia de la presente acta, asimismo informa que me fueron presentados por el dr. Edwin Velazquez actuaciones constates de tres folios de la guardia nacional 3er pelotón destacamento nº 75, comando regional 7 fechas 06-01-2012referedida a acta de procedimiento policial con firma autógrafa aparentemente original suscrita por sargento supervisor Cáceres José Wilmer y sargento primero rosales cedeño Jesús y 05-01-2012 sin firma pero cono los nombre de los sargento maestro de tercera Goddoy Alfredo y sargento segundo salieron Carlos, así como copia de oficio ANZ-F9-123-2010 que supuestamente le fueron entregadas en dicho órgano de investigación penal, las cuales fueron retenidas por estas representaciones fiscales a los efectos de tomar los correctivos pertinentes. Es todo. En este acto se procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Se procedió a tomarle los datos al referido imputado quedando identificado de la siguiente manera: DIOGENES RAFAEL RENGIFO, venezolano, natural de valle la Pascua, titular de la cédula de identidad Nº V-9.913.928, nacido en fecha 12-04-1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en CALLE COLÓN, CASA N° 110, ANACO, ESTADO ANZOÁTEGUI. TELÉFONO N°: 0424-8372782. se deja expresa constancia que el referido ciudadano NO presenta tatuajes ni cicatrices, El mencionado imputado manifestó su deseo de rendir declaración y en consecuencia expuso: “Un señor dice que yo soy el encargado del hato chaparrito según las actuaciones que dice el ministerio publico pero para ese entonces pero el propio dueño del hato wel chaparrito se presenta a la fiscalía del ministerio publico y deja constancia el ministerio publico que me desconoce como encargado eso lo dijo el señor libardo López desea finca y dice que desconoce que yo soy el encargado, e introducen previo documento de dicha finca como documento de propiedad, yo no tengo nada que ver con esa finca mi finca es finca san Rafael colinda como a siete kilómetros con la finca de chaparrito y la finca de los cariacos, dicho esto mi problema radica solo porque yo comencé a reclamar un ganado que se llevaron de mi finca san Rafael y los Cariacos en ningún momento xcomo dicen las actas policiales de la guardia nacional el ganado fue sacado de la finca el chaparrito hemos solicitado al ministerio publico que declare a los peones que sacaron a dicho ganado, el ministerio publico nunca acordó las declaraciones de los peones tuvimos que hacerlo a través de la notaria publica y así fue que pudimos declarar a los peones e introducir sus declaraciones en el expediente, debido a que no se veía nada de que el fiscal no entregaba el ganado ni lo ponía a nombre del tribunal yo me vi desesperado por perder el único esfuerzo que yo tenia en ese momento, y comencé a hacer declaraciones de la prensa por medios audiovisuales fuimos por la fiscalía en caracas fuimos a la defensoría del pueblo hice varias denuncias la ultima a través de la división política de Interior y Justicia en caracas creo que por eso el Dr. pedro bastardo me dicta esa orden de aprehensión eso fue como un ensañamiento porque en verdad no guardo ninguna relación ni tipo con esa avioneta ni con los delitos antes mencionados, no tengo ni porque fugarme ni nada porque No la temo ni la debo. Le pido a los fiscales que vean bien el caso y ellos verán lo que van a hacer. Quiero dejar constancia de la mala fe de los funcionarios actuantes de la guardia nacional y el Dr. PEDRO BASTARDO donde presuntamente sustraen un ganado traen veinte reses y se la venden al ciudadano PEDRO PABLO PADRON MAYORGA, y se la venden a ese señor y yo para ese entonces averigüé que si se la habían vendido y entonces yo hice un acuerdo reparatorio con el señor por sesenta millones de bolívares, lo cual consigno en este acto por cheques de banco de Venezuela por veinte millones y otro por 40 millones de bolívares. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN REALIZA PREGUNTAS AL IMPUTADO. Diga usted que profesión tiene usted. Comerciante vendo ganado. Otra fue funcionario policial. Si . Adscrito a que organismo. Contesto: policía anaco. Otra: el motivo de su retiro. Contesto: me retiraron ellos mismos por cambio de gobierno. Otra: desde cuando era funcionario. Contesto: en el 1992 hasta el 1994. Otra: usted posee bienes. si la finca los cariacos . Otra. Que otros bienes posee. Una camioneta y la vendí. Otra: y la finca que menciona san Rafael. Contesto: esa es invadida y la otorgo el INTI a la señora marbela Martinez. Otra: podría indicar el origen del capital de esa finca. Esa finca fue fiada por sus dueños por una cosecha de maíz y yo sembré setenta hectáreas y abone cincuenta millones de la venta de la primera cosecha y de la segunda cosecha abone 30 y lo demás fue un crédito que le pedí al banco Fondafa del pueblo el que tiene Chávez que por cierto lo debo aun al banco 64 millones y con eso lo termine de pagar. Otra. Quienes eran los antiguos dueños de los cariacos. Contesto: Jesús Romero. Otra: donde puede ser ubicado este señor. En zaraza calle principal al lado del terminal ellos pueden dar fe de cómo obtuve la finca. Otra: posee documento de la finca. Contesto: si los origínales están en el tribunal cuando hice la compra fiada fue por zaraza y lo demás cuando termine de pagarla fue por Aragua de Barcelona en relación a la autenticación. Otra; refirió que poseía una camioneta y la vendió, puede indicar sus características. Era una fortaleza color roja año 2000 sin placas doble cabina. Otra; Cual fue el precio de la venta cuando la adquirió. Contesto: la saque fiada en automotriz valle la pascua di 10 millones adelante y lo demás fiado esos 10 millones lo obtuve con la venta de 10 diez toros. Otra: tiene comercio. Contesto: una carnicería. De nombre: la gran esquina. Otra: Origen para esa carnicería. Contesto: esa me la dio fiada la suegra mía como mi suegro murió y como yo compro y vendo ganado me la dio para que trabajara allí de hecho los aparatos no tienen documentos porque tiene años allí. Otra: esta carnicería funciona en la actualidad. Si. Otra: cuales son las ventas que produce. Siete u ocho reses semanales equivale a cuanto a cuatro millones de allí le pago a los obreros. Otra: cuantos obreros traban en la carnicería. Tres. Otra: posee numero telefónico 0412-1916162. Otra: Tiene conocimiento del numero de su esposa. 0414-8372782 y tengo otro numero de teléfono que yo tenia era el numero 0424-8673632. otra: podría indicar quienes son los dueños del fundo chaparrito. Supuestamente por los documentos del expediente veía que era LIBARDO LOPEZ no lo conozco nunca lo he visto. Otra; a que distancia esta la finca chaparrito de los cariacos colindan como a siete u ocho kilómetros, indíqueme si desde su finca tiene acceso hasta la finca los chaparritos. No tengo acceso por dentro quedo rota porque la guardia nacional rompió para que vean lo que hizo la guardia nacional. Otra: Que tiempo asiste usted hacia los cariacos. Contesto: cada 15 días, cada veinte días. Otra: Usted para la fecha 11-01-10 acudió a la finca observo alguna aeronave sobrevolar. Contesto: las veces que yo fui nunca vi a nadie cuando la aeronave se estrello yo me encontraba en onoto comprándole un ganado al señor Esteban no recuerdo el apellido yo le compre siete vacas. Otra: el fundo chaparrito esta habitado para el momento de los hechos llego a observarlo si estaba habitado. Contesto: Eso nunca ha estado habitado. Otra: las reses que mencionan los funcionarios en el procedimiento donde se encontraban. Contesto: una parte en los cariacos y otra parte en san Rafael, la de san Rafael fue sacada y llevada a las finca las cinco leguas y montada en su camión porque allí tiene embarcadero. Otra: que tipo de ganado y la cantidad. En san Rafael habían 53 reses 17 vacas paridas lo demás eran mautes y mautes y un toro, en los cariacos habían 107 reses. Otra: este ganado tenia algún tipo de hierro. Recuerda la figura sí era HDR 9 propiedad del señor Daniel Hernández mi padrastro, ese hierro que tiene marcado los de los cariacos 107 reses era con hierro RD9 y el otro es SM y un circulo como una B, el otro es RD1 no recuerdo muy bien los hierros. En este acto pasa a ser interrogado por el Fiscal sexto Dr. Ángel Rojas de la siguiente manera: tenía usted algún acuerdo con los dueños o encargados de la finca el chaparrito para que el ganado a su cargo pastara en esta finca. No nunca porque yo nunca mi ganado ha estado en chaparrito. Diga usted si existía algún tipo de servidumbre de paso o portón que permitiera el paso entre la finca el chaparrito y la finca san Rafael y los cariacos. Contesto: nunca ahorita hay un hueco, que fue el que le hizo la guardia nacional cuando entro hacia la finca y yo no lo he querido tapar para que se hagan las averiguaciones correctas. Otra. Diga usted porque el ganado que señala de su propiedad se encuentran marcados con los hierros de otras personas. Contesto: los que tiene el hierro de otra personas es porque me los dan al tercio. Otra. Cuantas marcas había en el ganado del que usted hace referencia. Contesto: Varias pero en verdad no las recuerdos el R9. Otra: Diga usted si el ganado incautado por la comisión actuante era de su propiedad. Contesto: Hay de propiedad mío inclusive las que están a tercio y de mi papá. Otra: Diga usted si para el día de la presentación de la comisión actuante relacionada con el incidente de la avioneta o antes de ese día había ganado en la finca el chaparrito. No, no había. Otra: diga usted si tuvo conocimiento de la existencia de la supuesta pista clandestina en la finca el chaparrito. No porque esa carretera interna ha sido un transporte. Otra: que tipo de transporte había funcionado estando yo por allí nunca ha funcionado eso lo han dicho los moradores de por allí. Otra: el día de los hechos quien era el encargado de las fincas san Rafael y Cariaco. Contesto; mi papa, cuantas personas residían en la finca san Rafael y los cariacos ellos dos Daniel Hernández y Juan Hernández. Otra. Como vecinos de las fincas el chaparrito en alguna oportunidad escucharon u observaron el tráfico de aeronaves pequeñas en ese sector pasan altísimos en una ruta. Cerca no nunca. O su papa o su hermano le llegaron a comentar. No nunca. Podría indicar si posee cuentas bancarias y si son corrientes de ahorro y si tiene tarjetas. Cuenta tengo en Corp banca cuenta corriente, no poseo tarjeta de crédito ni de debito. CESARON. En este estado toma la palabra la Fiscal Séptima Nacional del Ministerio Publico y solita se le haga entrega de las copias simples del documento consignado por el imputado en su declaración, asimismo indica: Ciudadano Juez la fiscalía novena en su oportunidad presento una orden de aprehensión en contra del hoy imputado y la cual fue acordada en su oportunidad por el Tribunal de Control, sin embrago considera el Ministerio Publico como parte de buena fe y con vista a los principios de transparencia, que faltan actuaciones por practicar y oída la exposición del imputado el cual fue objeto de preguntas por parte del Ministerio Publico es por lo que consideramos que las resultas del proceso pueden ser garantizados por medio de aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de las previstas en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal relativas a la presentación cada 15 días y la prohibición de salir de la jurisdicción del estado Anzoátegui y del país a fin de poder proseguir con la investigación y presentar el acto conclusivo a que hubiere lugar. Es todo. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL LE CEDE LA PALBRA AL DEFENSOR DE ARGENIS VALLENILLA quien expone: “vista la declaración de nuestro defendido y las preguntas realizadas por la fiscalía sexta y nacional la defensa expone que nos adherimos a la petición fiscal de la medida cautelar sustitutivas de libertad y que esta sea alargada a treinta días y a su vez que la fiscalía continúe con su investigación para demostrar con elementos de convicción de pruebas documentales, pruebas testifícales que lleven a demostrar que el señor Diógenes Rengifo nada tiene que ver con esa situación irregular que se presento en el hato el chaparrito, solicitamos copias del acta y a su vez para hacer entrega a los ciudadanos fiscales de de acuerdo reparatorio que se hizo el 19-08-2010 en la notaria de anaco con el señor Pedro padrón titular de la cedula de identidad 15.075.115 y el ciudadano Diógenes Rengifo titular de la cedula de identidad 9.913.928 en donde el ciudadano Pedro Padrón le cancela al ciudadano Diógenes Rengifo un cheque por sesenta mil bolívares y otro por cuarenta mil bolívares del banco de Venezuela cuenta 0102-0432-10-5555515972 por un acuerdo reparatorio extrajudicial por un ganado que le fue vendido al señor pedro padrón y que fue sacado de la finca san Rafael ubicado en Aragua de Barcelona estado Anzoátegui, constante de 5 folios. Asimismo solicitamos se libren los oficios correspondientes al cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas a fin de dejar sin efecto la orden de aprehensión que aparece en contra de nuestro representado. Es todo. SEGUIDAMENTE INTERVIENE EL TRIBUNAL DE CONTROL Nº 02 EN FUNCIONES DE GUARDIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, A CARGO DEL DR. NELSON ANTONIO, QUIEN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, EMITE EL SIGUIENTE PRONUNCIAMIENTO: PRIMERO: Se decreta el procedimiento a seguir el Ordinario, de conformidad con lo establecido en el Artículo 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que cursa en las mismas las siguientes actuaciones: El presente hecho se inicia en fecha 11 DE ENERO DE 2010, el Ministerio Público del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Articulo 34 Ordinal 5° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con lo establecido en los Artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenó el Inicio de Investigación Penal, por la comisión de uno de los Delitos relacionados con el Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotròpicas, Tipificado en LA Ley de Drogas, en perjuicio de la Colectividad,. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11-01-2009, emanada de este Despacho Fiscal al Comando antidrogas de la Guardia Nacional, con sede en la ciudad de Guanta estado Anzoátegui, donde se apertura Investigación por el Delito de Narcotráfico. En fecha 11-01-2009, se recibió participación por parte del Comando antidrogas de la Guardia Nacional, mediante el cual notifican el inicio de las investigaciones en los presentes hechos. Acta Policial de fecha 11-01-2010, suscrita por los efectivos de la Guardia Nacional mediante la cual dejan constancia de: “...se recibió información de carácter confidencial, por parte de fuentes confiables, informando que a las 18:00 horas aproximadamente despegó un aeronave, modelo King 300, signadas con las siglas HP-1457, con Destino al aeropuerto de Higuerote Estado Miranda, la cual presuntamente desviaría su rumbo, hacia una pista clandestina con la finalidad de embarcar sustancias estupefacientes y psicotrópicas y posteriormente despegar hacia el exterior; por lo que salimos de comisión con destino al referido aeródromo, con la finalidad de verificar el arribo de la mencionada aeronave; siendo aproximadamente las 19:15 horas nos apersonamos a la sede del aeródromo de Higuerote, donde fuimos recibidos por el SM/2 CORDERO TORRES CARLOS, Y S/2 MALDONADO TORREALBA JOSE, quienes se encontraban desempeñando el primer turno de ronda del Aeródromo de Higuerote, quienes informaron que en el transcurso del día no hubo ningún tipo de Operaciones de despegue ni de arribo de aeronaves con las características antes descritas ( HP-1457). ACTA POLICIAL, de fecha 11-01-2010, suscrita por efectivos de la Guardia nacional S/2 VENERO PACHECO RICARDO Y S/2 LUIS HERNANDEZ FLORES, dejan constancia de: “...se tuvo conocimiento, que del Aeropuerto Internacional G/D José Antonio Anzoátegui de Barcelona, Estado Anzoátegui, iba a salir una aeronave BEECHCRAFT, modelo King 300, siglas HP-1457, la cual iba a ser tripulada por el Capitán Pedro Torres, el Pasajero de nombre Andrés Álvarez, con un plan de vuelo en el cual se especifica como destino el aerodromo de Higuerote, ubicado en la población de Higuerote, Edo. Miranda, la cual presuntamente desviaría su rumbo hacia una pista clandestina, ubicada en el territorio Nacional, de la cual se desconoce cualquier tipo de ubicación. Este desvía se efectuaría presuntamente con la finalidad de embarcar en referida aeronave, sustancias estupefacientes y psicotrópicas, la cual iba a ser trasportaba al exterior del país, informando también que para esta Operación contaban con el apoyo del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil, quienes les facilitarían el plan de Vuelo, por lo que inmediatamente se procedió a verificar en los Libros de Novedades diarias si la Aeronave Despegó de este Terminal Aéreo, donde se percibe que efectivamente la aeronave despegó, de este aeropuerto, a las 16:47 horas aproximadamente previo chequeo antidrogas, en el cual no se encontró ningún tipo de novedad inherente a nuestro servicio antidrogas, igualmente nos apersonamos hasta la oficina principal del INAC, ubicada en la sala de embarque internacional, con la finalidad de solicitar el plan de vuelo de la referida aeronave, donde fuimos recibidos por uno de los funcionarios de guardia de este Instituto de nombre EDUARDO MUGUERZA, quien dio a conocer que ese tipo de información solo podía ser entregada mediante previa solicitud por escrito, negando la información. De igual manera manifestó que si no estábamos de acuerdo con solicitar la información por escrito tendríamos que dirigirnos directamente a un ciudadano de apellido Rojas, el cual es el Jefe del INAC. Quien dio la orden de no dar información. Seguidamente se procedió como forma de acción a tratar de verificar en que aeródromo de Higuerote Estado Miranda haya aterrizad la referida Nave, verificando que la misma no realizo ningún tipo de Operación de aterrizaje del aeropuerto, teniendo como resultado que de esta operación que al procesar la información obtenida se constato que efectivamente esta aeronave desvió su ruto hacia un destino diferente al tipificado en el plan de vuelo, por lo que presuntamente existe la posibilidad de que haya sido desviada hacia una pista clandestina con el fin de servir como medio de transporte de algún tipo de sustancia Estupefaciente y psicotrópica”. OFICIO 0062-2010, de fecha 14-01-10, emanado de este Despacho, mediante el cual se le solicita información al INAC., acerca de los datos de la referida aeronave BEECHCRAFT, modelo King 300, siglas HP-1457, propietario, etc., OFICIO 0066-10, de fecha 14-01-10, emanado de este Despacho al CICPC; Puerto la Cruz, solicitando que remitan actuaciones que por oficio habían practicado en relación a los hechos en referencia. TRASCRIPCIÓN DE NOVEDAD, de fecha 11-01-10, suscrita por el CICPC, Puerto La Cruz, donde dejan constancia de haber recibido llamada telefónica sobre la desaparición de la aeronave en cuestión, y donde dan inicio a las investigaciones por presunto Hurto o Robo de la aeronave. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACIÓN, de fecha 11-01-2009, emanada de la Fiscalía Veinte con competencia en Delitos Comunes, al CICPC, Puerto La Cruz, donde se le comisiona continuar las Investigación por el Presunto Delito de Hurto o Robo de la Referida Aeronave. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, con fecha 11-01-2010, suscrita por el funcionario OSWALDO JOSE ARAY, CICPC, donde deja constancia de haber recibido llamada telefónica del Jefe de Región para ese entonces; Comisario FERNANDO BARRETO, quien le manifestara sobre la desaparición de la aeronave BEECHCRAFT, modelo King 300, siglas HP-1457, razón por lo cual se da inicio a las investigaciones por ese Órgano Policial. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, con fecha 12-01-20010, suscrita por el funcionario ADOLFO SCHUBOWITSCH, mediante la cual deja constancia de haberse trasladado al Aeropuerto José Antonio Anzoátegui, Barcelona, y de haberse entrevistado con el ciudadano MAGURBIN RAFAEL ROJAS, quien le manifestó que EDUARDO MUGUERZA, fuera el Empleado que hiciera el Plan de vuelo de la referida Aeronave, y que el mismo no se encontraba presente para ese entonces. PLAN DE VUELO DEL SERVICIO DE NAVEGACIÓN AÉREA DE LA AERONAVE BEECHCRAFT, modelo King 300, siglas HP-1457, con clave D-84, con fecha 11-01-10, donde se desprende el dato del piloto identificado como PEDRO TORRES, copiloto CARLOS TAMAYO, pasajero ANDRES ALVAREZ. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-01-10, tomada por funcionarios del CICPC, al ciudadano MUGUERZA CHIRINOS EDUARDO ELIAS, Funcionario del INAC. ACTA DE ENTREVISTA, de Fecha 13-01-10, tomada por funcionarios del CICPC al ciudadano BRIAN FEDERICO LANZ TORREALBA, Despachador de la empresa CONSORCIO HELITC y VIP GROUND SERVICES. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-01-2010, tomada por funcionarios del CICPC al ciudadano GONZALEZ CASTILLO ISRRAEL ALBERTO, presuntamente piloto de la aeronave BEECHCRAFT, modelo King 300, siglas HP-1457. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-01-10, tomada por el CICPC al ciudadano LUIS MIGUEL BUSTAMANTE SANCHEZ, propietario de las Líneas Aéreas LBP C.A., COPIA CERTIFICADA DE DOCUMENTO CONSTITUTIVO de la Empresa LB LINEA AEREA LBA C.A, cuyos representantes son los ciudadanos LUIS MIGUEL BUSTAMANTE, ROSALINDA FONSECA de BUSTAMANTE y JESSICA ALEXANDRA BUSTAMANTE FONSECA. OFICIO 200-025-DDT-2010, proveniente de la DISIP, con fecha 20-01-2010, mediante el cual remiten actuaciones relacionada con los hechos sujeto de Investigación. ACTA DE INVESTIGACIÓN, de fecha 19-01-10, suscrita por los funcionarios adscritos a la Disip, ALEXANDER CASTELLANOS, YONY BAUTE y JOSE REQUENA, ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-01-10, tomada por la Guardia Nacional al ciudadano MORFFE MAITAN JOSE ANTONIO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 13-01-10, tomada por la Guardia Nacional al Ciudadano OSWALDO JOSE LOPEZ POTO. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 14-01-10, tomada por funcionarios de la Guardia Nacional, al ciudadano MUGUERZA CHIRINOS EDUARDO ELIAS, Funcionario del Inac, ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano MARGUBIN RAFAELROJAS, de fecha 14-01-10, tomada por la Guardia Nacional, ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana MINERVA DE LA CRUZ ANDRADE RODRIGUEZ, de fecha 15-01-10, tomada por la Guardia Nacional. ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano CARLOS JAVIER BARAJAS, de fecha 16-01-10, tomada por la Guardia Nacional. ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano WILFREDO JOSE ORTIZ HERRERA, Operador de Telecomunicaciones Aeronáutica, de fecha 14-01-10, tomada por la Guardia Nacional. ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano BOADA GARCIA AGUSTIN BELTRAN, de fecha 25-01-10, tomada por ante la Fiscalía Novena de este Estado. ACTA POLICIAL, de fecha 26-01-2010, suscrita por los funcionarios HECTOR REYES, RAMIREZ UGARTE JESUS, APONTES NARVAEZ FELIX, ARAQUE GUERRERO OMAR, BETANCOURT LOBO LUIS, VENERO PACHECO RICARDO, FARIAS BASTIDAS VICTOR, ROSALES DELGADO YILMER, RUIZ ANDERSON, USECHE RUIZ ANDERSON, RIVAS FLORES FRANKLIN, GARCIA PEROZO FRNAKLIN y DONQUIS PIÑA WINDER, todos adscritos al Comando Antidrogas de la Guardia Nacional, y quienes dejan constancia de las diligencias practicadas con ocasión a los hechos investigados, y para lo cual dan cuenta. En fecha 27/01/2010, se recibió ACTA POLICIAL, de fecha 26-01-2009, emanado del Comando Antidrogas, Unidad Regional de Inteligencia Antidrogas N 7, Guanta, Estado Anzoátegui, donde dejan constancia de la incautación de las evidencias localizadas en el Hato “El Chaparrito”, ubicado vía El Carito, Sector conocido como Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde el Capitán (GN) Hirah Malavé Mata, Segunda Compañía, Destacamento 74, Comando Regional Nº 07 de la Guardia Nacional Bolivariana, describe los siguiente: Diferentes, serial partes y piezas de vehículos; Un vehículo de carga, tipo camión, modelo Cargo 815, color blanco, placas 25H-ABI (encontrado en proceso de desvalijamiento); Un (01) rollo de cable de electricidad de aproximadamente 800 metros de largo con múltiples instalaciones eléctricas de socates y bombillos; Una (01) máquina de las comúnmente llamadas oruga, donde se detectaron restos de metal fundido y restos de piezas pequeñas, similares a las de una aeronave camufladas con restos vegetales de árboles (partes de un ala y un motor con su respectiva hélices); Una (01) aeronave bimotor descompuesta en diferentes partes y piezas, parcialmente quemadas. En fecha 29-01-10, fue remitido OFICIO N° F9-123-2010, al Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento N° 74, del Comando Regional N° 7, mediante el cual se le ordena el traslado de un lote de ganado desde el Hato Chaparrito hasta la Finca el Guácimo, ubicada en el Municipio Carvajal, un total de 87 Semovientes, los cuales fueron incautados en el presente procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, a los fines de garantizar el mantenimiento, alimentación e Hidratación, por cuanto ya se habían muerto varias reces, toda vez que dicha Finca se encontraba en estado de abandono, los cuales quedaran a la Orden y disposición de este Despacho Fiscal. En fecha 29-01-10, fue remitido OFICIO N° F9-140-2010, al Capitán (GN) HIRAH MALAVE MATA, Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento N° 74, del Comando Regional N° 7, mediante el cual se le ordena, mediante del cual se ordena practicar experticias técnicas a los objetos incautados. En fecha 03-02-10, fue remitido OFICIO N° F9-166-2010, al Comandante de la Segunda Compañía, Destacamento N° 74, del Comando Regional N° 7, mediante el cual se le ordena el traslado de un lote de ganado desde el Hato Chaparrito hasta el Hato el Merey la Finca el Guácimo ubicada en el Municipio Carvajal, un total de 53 Semovientes, los cuales fueron incautados en el presente procedimiento efectuado por la Guardia Nacional, a los fines de garantizar el mantenimiento, alimentación e Hidratación, por cuanto ya se habían muerto varias reces, toda vez que dicha Finca se encontraba en estado de abandono, los cuales quedaran a la orden y disposición de este Despacho Fiscal. En fecha 26-02-2010, se recibe escrito constante de dos (02) folios, de parte del Abogado EDWIN JOSE VELASQUEZ ABDOOL, asistiendo al ciudadano DIOGENES RAFAEL RENGIFO, mediante el cual hace la petición, de (57) reces, presuntamente propiedad del ciudadano DIOGENES RENGIFO, esposa de la ciudadana SANTA MARBELLA MARINES. En fecha 02-03-2010, se recibe escrito constante de dos (02) folios, de parte del Abogado EDWIN JOSE VELASQUEZ ABDOOL, asistiendo a la ciudadana SANTA MARBELLA MARINES, mediante el cual hace la petición, de (87) reces, presuntamente propiedad de la ciudadana SANTA MARBELLA MARINES, esposa del ciudadano DIOGENES RAFAEL RENGIFO. En fecha 15-03-2010, se recibe escrito constante de dos (02) folios, de parte del Abogado EDWIN JOSE VELASQUEZ ABDOOL, asistiendo a la ciudadana SANTA MARBELLA MARINES, mediante el cual hace la petición, de (87) reses, presuntamente propiedad de la ciudadana SANTA MARBELLA MARINES, esposa del ciudadano DIOGENES RAFAEL RENGIFO. En fecha 19-03-2010, se recibe escrito constante de dos (02) folios, de parte del Abogado EDWIN JOSE VELASQUEZ ABDOOL, asistiendo a la ciudadana SANTA MARBELLA MARINES, mediante el cual hace la petición, de (57) reces, presuntamente propiedad de la ciudadana SANTA MARBELLA MARINES, esposa del ciudadano DIOGENES RAFAEL RENGIFO. En fecha 15-04-2010, este Representante Fiscal, acordó NEGAR la devolución de las fincas en mención, los cariacos y el hato el Chaparrito, a la petición realizada por el abogado EDWIN JOSE VELASQUEZ ABDOOL, en representación de los ciudadanos SANTA MARBELLA MARINES y su esposo, el ciudadano DIOGENES RAFAEL RENGIFO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Toda vez que de las investigaciones adelantadas a la fecha, estaríamos ante la presencia de un Delitos de los establecidos en la ley Orgánica Contra el tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, y personas por identificar, y así determinar los autores materiales de tales hechos. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 15-04-2010, tomada a la ciudadana SANTA MARBELLA MARINES, y quien en lo adelante expuso: ¨Yo de verdad que no se absolutamente nada de lo que sucede, ya que yo me encontraba en mi lugar de residencia cuando recibí llamada telefónica, de varios vecinos, los cuales se llaman LUIS JOSE MARTINEZ, MERCEDES, EL CHINO GAGO, EL SEÑOR SANCHEZ, entre otras personas, los cuales manifestaron que de mi finca san Rafael, estaban sacando unos ganados de mi propiedad, al momento que yo me traslado hasta mi finca, observo que se encontraban varios funcionarios de la Guardia Nacional con un camión sacando el ganado, en ese momento le solicito información a los funcionarios de lo que sucedía, y los mismos me dijeron que yo iba a ser detenida porque presuntamente estaba interfiriendo con un procedimiento del fiscal Noveno, teniendo como lapso de detención, una noche y parte del otro día, ellos también me detuvieron mi camioneta, ellos se llevaron ochenta y siete reces de diferentes denominaciones el cual todavía reposa por aquí en esta fiscalía, y el cual me encuentro aquí para poder retirar las mismas, que son de mi propiedad, también puedo denunciar a dos funcionarios de la Guardia Nacional los cuales eran los jefes de la Comisión, ya que estos pudieron trasladar varias partes del ganado, siendo aproximadamente ocho reces y un toro, siendo estos trasladados en un camión de un ciudadano apodado el viejo, siendo estos vendidos al Señor Padrón…”. EN FECHA 20-04-2010, SE RECIBIO PROCEDENTE DE LA ENTIDAD FINANCIERA CORP BANCA, MEDIANTE LA CUAL REMITEN CONSTANTE DE TRECE (13) FOLIOS ÚTILES, Y CINCO (05) FOLIOS UTILES LOS TIPOS DE CUENTAS BANCARIAS Y MOVIMIENTOS DE LAS MISMAS DE LOS CIUDADANOS RENGIFO DIOGENES RAFAEL, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 9.913.928, de 42 años de edad, de Profesión u Oficio Comerciante, residenciado en la Calle Colón, Casa N° 110, Anaco, Estado Anzoátegui, Teléfono N° 0426-606-8560, y contra la ciudadana SANTA MARBELIA MARTINEZ, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad N° 10.997.247, con fecha de nacimiento en fecha 07-04-1971, de 39 años de edad, de profesión u Oficio del Hogar, residenciada en la Calle Colón, N° 110, Estado Anzoátegui, ASI COMO DEL LA SOCIEDAD MERCANTIL “ABASTO Y CHARCUTERIA LA GRANESQUINA”, PROPIEDAD DE LOS REFERIDOS CIUDADANOS. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 21-04-2010, tomada al ciudadano DIOGENES RAFAEL RENGIFO, y quien en lo adelante expuso: ¨Yo tengo conocimiento de la Avioneta que cayó en la finca el chaparrito porque obtuve conocimiento por medio de los periódicos y por cuando yo iba por el camino me encontré a varios guardias con los cuales hablé, con lo que refieren a la detención del Ganado yo estaba trasladando un ganado desde la finca de Onoto, para la finca el chaparrito, la cual linda con la finca el chaparrito, bajamos el ganado y nos fuimos a buscar otro viaje, cuando fui a buscar el otro viaje, me llaman varios vecinos indicándome que estaban cargando el ganado que ya habíamos dejado en la Finca San Rafael, yo llame a mi esposa para que se trasladara al sitio ella llegó al sitio y ella me llamaba diciéndome que allí se encontraba el sargento Balan y Cairo, yo como me comunique con mi esposa por teléfono y ella me pasa por vía telefónica al sargento Cairo, al cual conozco de vista Trato y comunicación, desde hace un tiempo y le comienzo a preguntar, que pasaba, en eso este me responde que tenían una orden para sacar el ganado, y yo le dije, pero lo tienes allí, por qué no se la muestras a mi esposa, si ella me está diciendo que no tienen ninguna Orden, es cuando este me pasa al teléfono al Sargento Baldan, quien no quiso mediar ningún tipo de palabras conmigo, cuando yo llego de Onoto, me llego directamente al Comando, y hablé con el sargento Cairo de que soltara a mi esposa, porque tal vez en momento de rabia por lo que estaba sucediendo actuó de esa manera, y este me respondió que él no podía hacer nada ya que todo el procedimiento estaba a la Orden del Fiscal Noveno, estos sacaron 87 reses de la propiedad del Señor Daniel Hernández, los cuales se encontraban en mi Finca de Nombre Santa Marbelia Martínez, después nos pusimos en el caso de mi esposa que no la querían recibir y la dejaron en la Policía de Aragua de Barcelona, al día siguiente la trasladaron para la Comandancia de Anaco…¨.En Fecha 21-06-10, se recibió oficio del Juzgado en funciones de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita sea remitido el expediente en referencia, en virtud de la negativa de este Despacho fiscal de hacer la entrega de los bienes incautados. En Fecha 18-06-10, se recibió por ante el Despacho fiscal, constante de 01 folio útil, escrito presentado por el Abogado EDWIN JOSE VELASQUEZ ABDOOL, mediante el cual solicita Inspección a las reses sujeto de Investigación, depositadas tanto en la finca el Guácimo, como las ubicadas en el hato el Merey. ACTA POLICIAL, de fecha 06-07-10, suscrita por los funcionarios Cabo Primero, VICTOR ROMERO y Agente NARCISA ROJAS, adscritos a la División de Investigaciones Penales de la Policía del Estado Anzoátegui, CENTRO DE INFORMACION DE CLIENTE, emanado del Banco Accidental de Descuento B.U, en la cual remite información de fecha 25/03/10, relacionado al estado de cuenta del ciudadano RENGIFO DIOGENES RAFAEL, quien presenta como numero de cliente 0034008085, numero de cuenta 000008598959 000100564218, CL 02, Mda Bs. Tipo de cuenta Corriente Código Prod CCNR CCRE, Estado 2Do TITUALRES y el mismo presenta: CONSULTA DE CUENTRA CORRIENTE… monto inicial 25000.00… de fecha 25-03-10 hora 15:37:38. CONSULTA DE CUENTRA CORRIENTE… BALANCES Dos diarias 00. INTERESE POR SOBRE GIROS U/DEPOSITOS 1200.00. FECHAS TOL/DEPOSITOS 18… de fecha 25-03-10 hora 15:37:42. ESTADO DE CUENTA emanado del la entidad Bancaria CORP BANCA, BANCO UNIVERSA CA, en la cual remite estado de cuenta del ciudadano RENGIFO DIOGENES RAFAEL, el cual presenta una signada con la CUENTA 0598959. CLIENTE 003408085. y en el mismo se expresa lo siguiente:
.- Fecha: 19/05/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA: 032000078, debitos créditos 7,000.00, balances 14287.65.
.- Fecha: 21/05/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA: 032000079, debitos créditos 11,513.00-, balances 2774.65.
.- Fecha: 26/05/09/ dg: DP, descripción DEPOSITO: 010481502, debitos créditos 8,000.00, balances 10774.65.
.- Fecha: 27/05/09/ dg: DP, descripción DEPOSITO: 014483572, debitos créditos 6,000.00, balances 16774.65.
.- Fecha: 28/05/09/ dg: DB, descripción CHEQ. REC. LEV. DIFER 062000080, debitos créditos 15,988.00, balances 786.65.
.- Fecha: 09/06/09/ dg: DP, descripción DEPOSITO: 010481865, debitos créditos 57,500.00, balances 58283.15.
.- Fecha: 12/06/09/ dg: DB, descripción CHEQ. REC. LEV. DIFER 038000081, debitos créditos 25,052.00-, balances 30731.15.
.- Fecha: 23/06/09/ dg: DB, descripción CHEQ. REC. LEV. DIFER052000084, debitos créditos 22,000.00-, balances 4098.58-.
.- Fecha: 23/06/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 010484166, debitos créditos 16,000.00, balances 11901.15.
.- Fecha: 06/07/09/ dg: MD, descripción TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS CB, debitos créditos 22,000.00, balances 287.15.
.- Fecha: 14/09/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA: 019000091, debitos créditos 19,630.00-, balances 19200.35-.
.- Fecha: 14/09/09/ dg: DP, descripción DEPOSITO: 000449976, debitos créditos 19,250.00, balances 49.65.
.- Fecha: 10/11/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 016107271, debitos créditos 40,201.00, balances 52822.61.
.- Fecha: 11/11/09/ dg: CC, descripción CHEQUE RECIBIDO 022273578, debitos créditos 38,000.00, balances 14822.61
.-Fecha: 10/12/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 001812197, debitos créditos 23,000.00, balances 23119.11.
A. CENTRO DE INFORMACION DE CLIENTE, emanado del Banco Accidental de Descuento B.U, en la cual remite información de fecha 25/03/10, relacionado al estado de cuenta de la ciudadana MARTINEZ BASTARDO SANTA M, quien presenta un numero de cliente 03445517, numero de cuenta 000200569899, 000009354069, 000102391450, CL 02, Mda Bs. Tipo de cuenta CAHO, CCTE, CTEI Código Prod CABCB, CCNR, CCRE, Estado INACTIVA, SWEEP CTA1. ESTADO DE CUENTA emanado del la entidad Bancaria CORP BANCA, BANCO UNIVERSA CA, la cual remite estado de cuenta de la ciudadana MARTINEZ BASTARDO SANTA MARBEL, el cual presenta una signada con la CUENTA 102391450. CLIENTE 003445517. y en el mismo se expresa lo siguiente:
.-Fecha: 26/06/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 010480746, debitos créditos 44,352.00, balances 55242.48.
.- Fecha: 01/07/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 010480188, debitos créditos 18,000.00, balances 68486.26.
.- Fecha: 06/07/09/ dg: MD, descripción TRANSFERENCIA ENTRE CUENTAS CB, debitos créditos 67,000.00-, balances 774.29.
.- Fecha: 28/07/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 022454319, debitos créditos 80,000.00-, balances 59270.
.- Fecha: 28/07/09/ dg: D2, descripción CHQ. DEV. 022454319 CAUSA 0023, debitos créditos 80,000.00, balances 20729.07.
.- Fecha: 29/07/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 015428126, debitos créditos 31,000.00, balances 494448.99.
.- Fecha: 29/07/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 010482980, debitos créditos 20,400.00, balances 69848.99.
.- Fecha: 06/10/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 015867617, debitos créditos 12,901.00, balances 32169.23.
.- Fecha: 13/10/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 030000015, debitos créditos 12,150.00, balances 19019.23.
.- Fecha: 19/10/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 091000019, debitos créditos 20,000.00, balances 1960.77-.
.- Fecha: 19/10/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 015868073, debitos créditos 24,000.00, balances 22039.23.
.- Fecha: 15/12/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 016660668, debitos créditos 18,205.00, balances 20163.51.
.- Fecha: 23/12/09/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 016661053, debitos créditos 30,540.00, balances 36442.34.
.- Fecha: 29/12/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 055000035, debitos créditos 23,307.00, balances 12305.34.
.- Fecha: 14/01/10/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 003458854, debitos créditos 28,469.00, balances 34299.88.
.- Fecha: 15/01/10/ dg: CH, descripción CHEQUE 045000038, debitos créditos 14,050.00, balances 20249.
.- Fecha: 19/01/10/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 080000039, debitos créditos 9,475.00, balances 13505.88.
.- Fecha: 19/01/10/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 066000040, debitos créditos 10,470.00, balances 3035.88.
.- Fecha: 26/01/10/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 003773892, debitos créditos 14,000.00, balances 17035.88.
.- Fecha: 26/01/10/ dg: CH, descripción CHEQUE 010000041, debitos créditos 11,000.00, balances 6035.88.
.- Fecha: 01/02/10/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 002902712, debitos créditos 10,000.00, balances 15238.38.
.- Fecha: 02/02/10/ dg: CH, descripción CHEQUE 0480000042, debitos créditos 11,536.00-, balances 3702.38.
.- Fecha: 05/02/10/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 011434877, debitos créditos 11,500.00, balances 13793.73.
.-Fecha: 12/02/10/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 000023225, debitos créditos 16,560.00, balances 26974.73.
.- Fecha: 12/02/10/ dg: CH, descripción CHEQUE 075000045, debitos créditos 25,584.00-, balances 1390.73.
.- Fecha: 23/02/10/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 015784500, debitos créditos 23,7000.00, balances 23751.53.
.- Fecha: 23/02/10/ dg: CH, descripción CHEQUE 048000051, debitos créditos 22,154.00-, balances 1597.53.
.- Fecha: 10/03/10/ dg: DP, descripción DEPÓSITO 172228646, debitos créditos 12,000.00, balances 13605.
.- Fecha: 16/03/10/ dg: CH, descripción CHEQUE 093000052, debitos créditos 17,139.00-, balances 863.38.
B. CENTRO DE INFORMACION DE CLIENTE, emanado del Banco Accidental de Descuento B.U, en la cual remite información de fecha 25/03/10, relacionado al estado de cuenta del COMERCIO ABASTO Y CHARCUTERIA LA GRAN ESQUINA SANTA MA, la cual presenta un numero de cliente 5175611, numero de cuenta 210110100000000 121-0737-47-0009354069
C. ESTADO DE CUENTA emanado del la entidad Bancaria CORP BANCA, BANCO UNIVERSA CA, en la cual remite estado de cuenta del Comercio ABASTO Y CHARCUTERIA LA GRAN E, la misma presenta signada con la CUENTA 9354069. CLIENTE 005175611. y donde se expresa lo siguiente:
.-Fecha: 23/09/09/ dg: NC, LQM0073317053T00003001L000002, debitos créditos 5,838.99, balances 6877.90.
.-Fecha: 01/10/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 069000003, debitos créditos 1,200.00, balances 55242.48.
.- Fecha: 05/11/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 049000004, debitos créditos 1,311.00-, balances 7405.85.
.- Fecha: 12/11/09/ dg: CH, descripción CHEQUE 084000005, debitos créditos 2,800.00-, balances 6110.85.
.- Fecha: 27/11/09/ dg: NC, LQM0073317053T00003001L000035, debitos créditos 1,080.25, balances 9279.02.
.- Fecha: 14/12/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 006000006, debitos créditos 2,090.00-, balances 9475.37.
.- Fecha: 22/12/09/ dg: CH, descripción CHEQUE 096000026, debitos créditos 1,250.00-, balances 9906.46.
.- Fecha: 29/12/09/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 0940000028, debitos créditos 2,451.00-, balances 7726.03.
.- Fecha: 06/01/10/ dg: NC, LQM0073317053T00003001L000058, debitos créditos 1,305.05, balances 9831.81.
.- Fecha: 13/01/10/ dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 055000007, debitos créditos 1,460.00-, balances 10722.85.
.- Fecha: 21/01/10 dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 040000009, debitos créditos 2,341.00-, balances 9385.
.- Fecha: 26/10/10 dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 030000010, debitos créditos 1,234.29-, balances 9063.42.
.- Fecha: 27/01/10 dg: DB, descripción CHEQ. REC. LEV. DEFER 038000011 1,259.36-, balances 8082.58.
.- Fecha: 05/02/10 dg: CH, descripción CHEQUE 081000013, debitos créditos 9,000.00-, balances 385.63.
.- Fecha: 11/02/10 dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 081000012, debitos créditos 1,860.78-, balances 696.28-.
.- Fecha: 11/02/10 dg: D2, descripción CHQ. DEV 081000012 CAUSA 0023, debitos créditos 1,860.78, balances 1164.50.
.- Fecha: 02/03/10 dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 074000014, debitos créditos 1,773.00-, balances 1367.06.
.- Fecha: 09/03/10 dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 013000015, debitos créditos 1,510.68-, balances 2249.67.
.- Fecha: 15/03/10 dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 073000016, debitos créditos 1,647.00-, balances 1474.04.
.- Fecha: 26/03/10 dg: MD, descripción TRANSFERENCIAS ENTRE CUENTAS CB, debitos créditos 2,000.00-, balances 180.28.
.- Fecha: 25/03/10 dg: CQ, descripción CHEQUE CAMARA 027000017, debitos créditos 1,695.22-, balances 38.80-.
.- Fecha: 25/03/10 dg: MC, descripción CCAMBIO CAUSAL: DE A 023, debitos créditos 1,695.22, balances 1656.42.
: Elementos éstos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado DIOGENES RAFAEL RENGIFO titular de la Cédula de Identidad Nº 9.913.928, es autor o participe en la comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE EN GRADO DE COOPERADORES INMEDIATOS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, LEGITIMACIÓN DE CAPITALES, penado en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y el delito de ASOCIACION ILICITA PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, cometidos en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; hechos punibles éstos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra prescrita, sin embrago como bien lo ha solicitado el Ministerio Publico que conforme a faltar aun actuaciones por practicar las cuales son necesarias para el esclarecimientos de los hechos que le han sido atribuidos al imputado, no es menos cierto que no se encuentra demostrado el peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad por parte del imputado con lo cual se pudiere ver frustrado los fines del proceso, en consecuencia al no encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, forzosamente este Juzgado tal y como fuere solicitado por el Ministerio Publico decreta a favor del imputado DIOGENES RAFAEL RENGIFO titular de la Cédula de Identidad Nº 9.913.928, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el Artículo 256 Numerales 3º Y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 1.- Presentación periódica por ante el alguacilazgo de este Circuito judicial penal cada 15 días. 2.- Prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Anzoátegui así como del país, sin la debida autorización del Tribunal. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la policía Municipal de Anaco participándole de esta decisión. Asimismo se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a objeto de dejar sin efecto la orden de captura que pesa en contra del ciudadano por cuanto la misma se materializo decretándose la presente medida. QUINTO: Se acuerdan las Copias solicitadas por las partes. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja constancia que la audiencia concluyó siendo las tres y treinta minutos (03:30 PM) de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS

FISCAL 6º DEL MINISTERIO PÚBLICO

DR. ANGEL ROJAS

LA FISCAL 7º NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

DRA. MARISELA DE ABREU


LOS DEFENSORES DE CONFIANZA

DR. ARGENIS VALLENILLA

DR. MANUEL MILANO

DR. EDWIN VELASQUEZ ABDOOL
EL IMPUTADO,

DIOGENES RAFAEL RENGIFO


LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. MARIA ALEJANDRA NERI