REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000353
ASUNTO : BP01-P-2012-000353
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS RUSSIAN, Fiscal Vigésimo por la unidad del Ministerio Publico en sustitución del DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, en su condición de Fiscal 3º del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido al ciudadano JOSE LUIS MEDINA ARAY, por la presunta comisión del delito de VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 374, 458 y 277, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ; y contra quien solicita la aplicación de MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor de Confianza, Dra. IRMA FERMIN, previamente designado; oídas las partes este Tribunal segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se acuerda proseguir la presente investigación por le procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal
SEGUNDO: Revisadas la presente causa, se observa que al folio 2 de la causa, riela denuncia interpuesta por la ciudadana MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ SALAZAR, quien manifestó: “…que el día de ayer viernes 30 de septiembre de 2011, a las 11:00 horas de la noche aproximadamente, tres sujetos desconocidos, portando armas de fuego y armas blancas, lograron ingresar a mi casa…..y bajo amenaza de muerte, me despojaron de mi vestimenta y uno de ellos abusó sexualmente de mi, asimismo le ocasionaron una herida con arma de fuego, en la mano derecha a mi pareja de nombre GABRIEL ALEXIS MORENO SOTO, posteriormente se retiraron, llevándose consigo una computadora, marca HP, valorada en dos mil bolívares, un equipo de sonido marca Pionner, valorado en cinco mil bolívares, dos teléfonos celulares marca Blakberrys…y mi cartera con todos mis documentos”. Al folio 7 de la causa, riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 01-10-2011. Al folio 8 de la causa, cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 329, de fecha 01-10-2011. Cursa al folio 9 del expediente, EXPERTICIA DE REGULACION PRUDENCIAL Nº 624. Riela al folio 10 de la causa, EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 785. Al folio 12 del expediente, cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano GABRIEL ALEXIS MORENO SOTO. Al folio 13 de la causa, riela ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 26-01-2012.De las actas antes descritas, se evidencia que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Asimismo el Ministerio Pùblico ratifico la orden de aprehensión a fin de dictar Medida Privativa Judicial Preventiva de Libertad, asimismo al existir una presunción razonable de peligro de fuga en razón a la pena que se podría llegar a imponer en el caso, la magnitud del daño causado y por ser el hecho punible un delito que en su límite máximo prevé una pena mayor a diez años de prisión por tales motivos es que este Tribunal de Control Nº 02, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS MEDINA ARAY, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 374, 458 y 277, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia de lo anteriormente narrado se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa, vista la magnitud de los delitos que se le atribuyen a sus representados cuyas penas exceden de los limites a que se refiere el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo insuficiente la aplicación de una medida cautelar para garantizar las resultas del proceso.
TERCERO: Se insta a la Defensa a que concurra al Ministerio Publico, como titular de la acción penal, a fin de realice las diligencias que considere pertinente, a los fines del esclarecimiento de los hechos.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión para el imputado LUIS MEDINA ARAY, la Zona N° 01 Modulo Policial del Neveri Plaza, donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Quedan las partes presentes en este acto, debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD al ciudadanos LUIS MEDINA ARAY, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 20.358.572, donde nació en Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 19/08/1988, de 23 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio Ayudante de Albañilería, hijo de Julio Medina (V) y Tibisay Aray (V), residenciado en Barrio Guzmán Lander, Calle Principal, N° 94, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, por encontrarlo responsable en la comisión del delito de VIOLACION, ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 374, 458 y 277, todos del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de MARIANGELIS DEL VALLE MARTINEZ; conforme a lo establecido en los artículos 250, numerales 1°, 2° y 3° y 251, numerales 2° y 3° Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Ordinario. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 02,
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI
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