REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUEL
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000385
ASUNTO : BP01-P-2012-000385
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE LUIS RUSSIAN en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, por encontrarse de guardia, al imputado JHONATAN BELLORIN, por la presunta comisión del delito de USO DOCUMENTO PUBLICO, previsto y sancionado en el artículo 319 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrante de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, y solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, abogado IRMA FERMIN, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: Se decreta la aprehensión del imputado JHONATAN BELLORIN como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios 03 y su vto de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 26-01-12, suscrita por el funcionario GIOVANNI RIBAS, adscrito a CICPC SUB DELEGACION PIRITU del Estado Anzoátegui, donde deja constancia de lo siguiente: “ENCONTRANDOME EN LABORES DE INVESTIGACIONES, RELACIONADAS CON COMISIONES DEL MINISTERIO PUBLICO … AVISTAMOS A UN SUJETO QUE PORTABA COMO VESTIMENTA FRANELA ROJA, PANTALON JEAN PRELAVADO Y ZAPATOS DE COLOR BLANCO, QUIEN AL NOTAR LA PRESENCIA DE LA COMISION, TOMO UNA APTITUD NERVIOSA Y EQUIVOCA, RAZON POR LA CUAL OPTAMOS POR DETENER LA PATRULLA Y DARLE LA VOZ DE ALTO, LA CUAL ACATO … SE PROCEDIO REALIZARLE INSPECCION CORPORAL EN PRESENCIA DE VARIOS CIUDADANOS QUE SE ENCONTRABAN EN EL LUGAR QUE SIRVIERON COMO TESTIGOS… IDENTIFICANDOSE EL CIUDADANO BELLORIN JHONATAN MOISES … ASI MISMO PROCEDI A EFECTUAR LLAMADA TELEFONICA AL (SIPOL) … QUIEN AL SER IMPUESTO DEL OBJETIVO DE LA LLAMADA Y SUMINISTRARLES EL NUMERO DE LA CEDULA Nº 21.173.523, EL CUAL APARECIA IMPRESA EN LA LAMINADA QUE PORTABA EL CIUDADANO ANTES IDENTIFICADO, MANIFESTANDO QUE DICHO NUMERO PERTENECE A LA CIUDADANA IDENTIFICADA COMO KATERINE YOSIMAR VELASQUEZ GONZALEZ, DE 19 AÑOS DE EDAD; acta policial corroborada con EXPERTICIA RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL Nº 261, es todo”. TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JHONATAN BELLORIN; y por no desprenderse de las actuaciones que exista peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad. TERCERO: Como quiere que se observa de la revisión del Sistema Juris 2000, que cursa por ante el Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, Orden de Aprehensión en la Causa signada con la nomenclatura BP01-P-2012-000118, en contra del imputado antes identificado, por la presunta comisión de los delitos ROBO AGRAVADO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal y 16 numeral 5 de la Ley Contra La Delincuencia Organizada, es por lo que se acuerda poner al imputado a Disposición del Tribunal de Control N° 06 de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que se determine su situación jurídica, dejando al imputado en JHONATAN BELLORIN, en el Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de esta ciudad como lugar de reclusión. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado JHONATAN MOISES BELLORIN, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 21.173.623, de 23 años de edad, residenciado en: CLARINES, ALTO DE CLARINES, CASA Nº 06, por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PUBLICO, y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a JEFE DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICASSUB-DELEGACION PIRITU de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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