REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000386
ASUNTO : BP01-P-2012-000386
Visto el escrito presentado por la DR. JOSE LUIS RUSSIAN, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, por encontrarse de guardia, al imputado JOSE GREGORIO CREMARIAS, CESAR ELIEZER CAMPOS, MOISES JOSE RUIZ MAITA y FREDDY ALEXANDER GUTIERREZ MONTAÑA, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PUBLICO, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, abogado IRMA FERMIN, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido la exposición de los imputados JOSE GREGORIO CREMARIAS, CESAR ELIEZER CAMPOS, MOISES JOSE RUIZ MAITA y FREDDY ALEXANDER GUTIERREZ MONTAÑA, así como la exposición de la defensa Publica, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa y las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que cursa al folio 04 y 05. ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, en fecha 26-01-2012, suscrita por el FUNCIONARIO JOSE WILMER CASERESY sargento Primero ROSALES CEDEÑO JESUS, adscrito al pelotón de la primera compañía destacamento Nº 75 DE LA GUARDIA NACIONAL, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión de los imputados. Cursa a los Folios once (11) y doce (12), REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA de fecha 26-01-2012, cursa al folio Trece (13) y catorce (14). RESEÑA FOTOGRAFICA. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación de los imputados JOSE GREGORIO CREMARIAS, CESAR ELIEZER CAMPOS, MOISES JOSE RUIZ MAITA y FREDDY ALEXANDER GUTIERREZ MONTAÑA, en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 256 ordinales 3º y 4º de Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las catas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor del ciudadanos JOSE GREGORIO CREMARIAS, CESAR ELIEZER CAMPOS, MOISES JOSE RUIZ MAITA y FREDDY ALEXANDER GUTIERREZ MONTAÑA, las cuales consisten en: Presentación CADA TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal. TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al DESTACAMENTO 52 de este Estado, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado JOSE GREGORIO CREMARIAS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.948.417, natural de Barcelona, Anzoátegui, de 20 años de edad, nacido en fecha 02/08/1991, de estado civil Soltero, de profesión obrero, hijo de ENRIQUE AGUIRRE (V) y MIRIAN CREMARIAS,(V), residenciado en: Puente Ayala calle esperanza casa mil Barcelona., CESAR ELIEZER CAMPOS, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.172.487, natural de Barcelona, Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 13/03/1990, de estado civil casado de profesión obrero, hijo de padre NO y LUISA ELENA CAMPO (V), residenciado en: SECTOR PUENTE AYALA CALLE PRINCIPAL CASA Nº 06, Barcelona, MOISES JOSE RUIZ MAITA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.069.308, natural de Barcelona, Anzoátegui, de 21 años de edad, nacido en fecha 12/01/1991, de estado civil soltero de profesión estudiante, hijo de padre CARLO JOSE RUIZ y AMERICA MAITA, residenciado en: SECTOR PUENTE AYALA CALLE MOISES TELEFONO 0416-494-30-38, Barcelona, ALEXANDER GUTIERREZ MONTAÑA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.313.184, natural de Barcelona, Anzoátegui, de 18 años de edad, nacido en fecha 18/02/1993, de estado civil soltero de profesión obrero, hijo de padre FREDY GUTIERREZ y ANA DE LOURDES MONTANA, residenciado en: LOS OLIVOS SECTOR PUENTE AYALA DETRÁS DEL TAMARINDO, teléfono 0416-982-90-11, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en CONTRA DEL ORDEN PUBLICO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a DESTACAMENTO 52 del Estado Anzoátegui de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
|