REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000392
ASUNTO : BP01-P-2012-000392


Visto el escrito presentado por los DRES. YULYMAR AMARICUA en su condición de Fiscal Vigésima y JOSE LUIS RUSSIAN, Fiscal vigésimo Auxiliar del Ministerio Público del Estado, mediante el cual colocan a la disposición de este Despacho al ciudadano RAUL ANTONIO FIGUERA AGUILERA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD”, previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Publico Abg. IRMA FERMIN; Este Tribunal Primero de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela garantiza en su artículo 49 ordinales 1º y 2º que las personas ciudadanas de la República deben respetárseles el debido proceso en todas las actuaciones administrativas y judiciales, así como la presunción de inocencia de los sujetos a un proceso penal, la audiencia para oír al imputado tiene como finalidad la inmediatez, es decir, la captación de toda situación y expresión visual y corporal, así como verbal de los imputados ante la presencia del Juez natural quien puede evidenciar ciertos elementos que no se pueden extraer de un documento escrito. El imputado de autos en forma abierta, sin coacción espontánea y de buena fe aporta en esta audiencia los nombres y direcciones de presuntos testigos presénciales de los hechos, para determinar que efectivamente según su dicho el no portaba ningún tipo de arma para el momento de su detención. A pesar de que es criterio de este Juzgador que las aprehensiones en flagrancia pueden relevarse de la presencia de testigos, porque se presume que estamos ante un hecho delictual evidente o que surjan suficientes indicios que hagan presumir la acción conciente para la comisión de un hecho en el presente caso el imputado aporta datos sobre testigos presénciales de los hechos que aplicando lo expuesto por la defensa sobre la inexistencia en el acta policial de la declaración fehaciente de los funcionarios aprehensores que adminiculado con el principio del In dubio pro reo hacen presumir a este Juzgador la falta de participación del imputado en la comisión del ilícito penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD este Tribunal Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES al imputado de autos RAUL ANTONIO FIGUERA AGUILERA.
SEGUNDO: El Procedimiento a seguirse es el Ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Remítase oficio a la Policía de la Zona Policial Nº 02 de este Estado, participando la libertad inmediata del imputado antes referido. Remítase la presente causa a la Fiscalía Vigésima del Ministerio Público en su oportunidad legal, a los fines de emitir el acto conclusivo correspondiente.. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCION

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN, a favor del imputado RAUL FIGUEROA AGUILERA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.390.212, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 08-10-1990, estado civil soltero, hijo de la ciudadana (v) ROSARIO AGUILERA (v), residenciado en LAS DELICIAS PARTE BAJA CALLE LA CRITICA, CERCA DEL BODEGON, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, de conformidad con el artículo 49 ordinales 1° y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02, DE GUARDIA

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS


EL SECRETARI DE GUARDIA,



ABOG. MARIA ALEJANDRA NERI