REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000395
ASUNTO : BP01-P-2012-000395
Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, por encontrarse de guardia, a los imputados NEPTALI ANTONIO QUINTANA Y ALBERTO RAFAEL QUINTANA, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Privado, abogado NICOLAS HERNANDEZ, este Tribunal, para decidir observa:
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados NEPTALI ANTONIO QUINTANA Y ALBERTO RAFAEL QUINTANA como FLAGRANTE y el procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Cursa a los folios TRES (03) Y SU VLTO, CUATRO (04) Y SU VLTO, de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 26-01-2012, suscrita por el funcionario RENNY TOALA, adscrito a CICPC DE BARCELONA del Estado Anzoátegui. TERCERO: Existiendo suficientes elementos de convicción que permiten a criterio de este Juzgadora determinar con certeza la participación de los imputados NEPTALI ANTONIO QUINTANA Y ALBERTO RAFAEL QUINTANA en el ilícito penal incriminado por la Vindicta Pública; por consiguiente, al encontrarse cumplidos los extremos exigidos en el artículo 256 ordinales 3º y 4º de Código Orgánico Procesal Penal, no evidenciándose las catas procesales que existan peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad con respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que este Tribunal DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los ciudadanos NEPTALI ANTONIO QUINTANA Y ALBERTO RAFAEL QUINTANA, las cuales consisten en: Presentación CADA TREINTA (30) DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal. CUARTO: Líbrese el oficio correspondiente al CICPC de Barcelona de este Estado, participando sobre la decisión dictada por este Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor de los imputados ALBERTO RAFAEL QUINTANA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.299.952, natural de Barcelona, nacido en fecha 05-12-1973, hijo de los ciudadanos: RAFAEL LOPEZ (F) Y CARMEN VICTORIA QUINTANA (V), residenciado en: CALLE CAMPO ALEGRE, CASA S/N, BARRIO CAMINO NUEVO. Y el Segundo de ellos NEPTALI ANTONIO QUINTANA, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 8.219.628, natural de Barcelona, nacido en fecha 18-07-1955, hijo de los ciudadanos: DAMASO CARRÑO Y ANA JACINTA QUINTANA, residenciado en: CALLE CAMPO ALEGRE, CASA S/N, BARRIO CAMINO NUEVO,, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley de Drogas, cometido en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a CICPC de Barcelona de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DRA. NELSON ANTONIO MEJIAS
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
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