REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 28 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000396
ASUNTO : BP01-P-2012-000396
Visto el escrito presentado por la DRA. YULI MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 04, por encontrarse de guardia, al imputado YELITZA DEL VALLE SUAREZ, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION PACIFICA A LA PROPIED, tipificado en el articulo 472 del Código penal y LESIONES PERSONALES Previsto en el artículo 413 ejusdem, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 256, ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y solicita la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensor Publico, abogado IRMA FERMIN, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa de la Imputada YELITZA DEL VALLE SUAREZ, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa a los folios 3 su vuelto y 4 de la causa, ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 27 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario Agente JOSE GUEVARA, adscrito a la Coordinación Policial de Puerto La Cruz, se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Publico. Al folio 7 y su vto denuncia de fecha 27-01-2012. TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de la imputada YELITZA DEL VALLE SUAREZ, por la comisión del delito de PERTURBACION PACIFICA A LA PROPIEDAD, tipificado en el articulo 472 del Código penal y LESIONES PERSONALES Previsto en el artículo 413 ejusdem, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 256, ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal, no siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º y 9º del referido Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia esta Tribunal considera procedente decretar la MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, a la ciudadana YELITZA DEL VALLE SUAREZ, por la comisión del delito de PERTURBACION PACIFICA A LA PROPIEDAD, tipificado en el articulo 472 del Código penal y LESIONES PERSONALES Previsto en el artículo 413 ejusdem, consistente en Régimen de Presentación cada treinta (30) días y prohibición de la perturbación de la propiedad o posesión del inmueble hacia la denunciante, solamente por intermedio de las vías judiciales existentes. En virtud de la decisión dictada se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le acuerde a su representada libertad sin restricciones, por cuanto la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se acuerda librar oficio al Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, Zona N° 02, participando decisión por ante este Tribunal dictada. QUINTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho.. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº XX del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS a favor del imputado YELITZA DEL VALLE SUAREZ, YELITZA DEL VALLE SUAREZ, quien es venezolano, natural de Anzoátegui , Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 9-02-75, de 36 años de edad, portador de la cedula de identidad Nº 13.163.916, de profesión u oficio Obrero residenciado en Onoto, Urbanización las Casitas S/N. Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PERTURBACION PACIFICA A LA PROPIEDAD, tipificado en el articulo 472 del Código penal y LESIONES PERSONALES Previsto en el artículo 413 ejusdem, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a INSTITUTO AUTONOMO DE LA POLICIA DE SOTILLO, de este Estado, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 (GUARDIA),
DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA NERI
|