REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000391
ASUNTO : BP01-P-2012-000391


Visto el escrito presentado por la DRA. MARINA ROJAS GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano FERNANDO JOSE RENGEL MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.875, FRANCISCO JAVIER MAITA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.553.583, JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, alias “CHUITO”, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.675 y ENIO RAFAEL BASTARDO, alias “EL COHINERO”, titular de la cédula de identidad Nº 8.205.715, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVAL, en consecuencia, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:


FUNDAMENTOS DE HECHO:

En fecha 25(11/2011, el jefe de Guardia del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalísticas, Sub-delegación Barcelona, certifico lo siguiente: Transcripción de Novedad: PRESENTACION Y RETIRO DE OMISION/INICO DE AVERIGUACION I-899-445, CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO), siendo las 3:00 horas se presento comisión de la Policía del Estado Anzoátegui, al mando del oficial ANTONIO PERNIA, informando que en los galpones de la Empresa PDVAL, ubicada en la calle San José Zona Industrial, Los Mesones de Barcelona, varios sujetos desconocidos, portando armas de fuego se introdujeron en dicha empresa, para luego sustraer grandes cantidades de televisores plasmas, desconociendo mas datos al respecto..

Ahora bien, de los elementos de convicción correspondientes a las diligencias de investigación practicadas por el órgano policial y que reposan en las actas procesales del expediente con relación al caso, se aprecia lo siguiente:

CON LA TRASCRIPCION DE NOVEDAD, de fecha 25 de Noviembre de 2011, suscrita por el Jefe de Guardia de la Sub Delegación de Barcelona del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en las novedades diarias llevadas por ante este Despacho, durante el lapso comprendido desde las 07:30’ horas de la mañana del día de hoy 24-11-2011, hasta las 07:30 horas de la mañana del día 25-11-2011.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE JHONATAN ZURITA, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3955, de fecha 25 de Noviembre de 2011, practicada por los funcionarios DANNISON GONZALEZ y JONATHAN ZURITA, adscritos a la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual dejan constancia de haberla practicado en la siguiente dirección: EMRESA PDVAL, UBICADA EN LA CALLE SAN ANTONIO VIA MESONES. BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación INSPECTOR LIC. SANTINO STERRANTINO, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 25 de noviembre de 2011, rendida por el ciudadano: JOELVIS JAVIER DEL CASTILLO GONZALEZ.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de noviembre de 2011, rendida por el ciudadano: JOEL RAMON CHACIN RAUSEO

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 25 de Noviembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE BRITO MARCANO, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación INSPECTOR LIC. SANTINO STERRANTINO, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.


ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE BRITO MARCO, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 08 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación DETECTIVE RENNY TAOLA, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 12 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE BRITO MARCO, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 09 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE JESUS GONZALEZ, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE BRITO MARCO, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 28 de noviembre de 2011, rendida por la ciudadana: ANAIS CAROLINA DE LA CHIQUINQUIRA CASTILLO RUIZ.


ACTA DE VISITA DOMICILIARIA, de fecha 09 de Diciembre de 2011, suscrita por los funcionarios agente de investigación DETECTIVE RENNY TAOLA, AGENTES MARCOS BRITO, JOSE VALDERRAMA, JESUS GONZALEZ, MAICOHOIZ BECERR, SUB-INSPECTOR ARMANDO ROJAS, adscritos al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 12 de diciembre de 2011, rendida por el ciudadano: ALEXANDER CEDEÑO PARUTA.

REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de de fecha 02 de Diciembre de 2011, suscrita por el funcionario agente de investigación AGENTE MAICOHOR BECERRA, adscrito al departamento de investigaciones de la Subdelegación Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas


En este sentido, con relación a la solicitud de una Orden de Aprehensión en contra de los ciudadanos FERNANDO JOSE RENGEL MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.875, FRANCISCO JAVIER MAITA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.553.583, JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, alias “CHUITO”, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.675 y ENIO RAFAEL BASTARDO, alias “EL COHINERO”, titular de la cédula de identidad Nº 8.205.715, considera el Representante Fiscal que se encuentran llenos todos y cada uno de los extremos a que se refiere el articulo 251 ordinales 2º y 3º Parágrafo Primero, y 251 ordinales 1º y 2º del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que de las actas procesales que conforman la presente investigación, se aprecia la presunta comisión de un hecho punible de acción pública y el cual se encuentra tipificado en uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVAL, por lo que la acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, y merecedor de pena privativa de libertad.

En cuanto a los fundados y variados elementos de convicción que hacen presumir que los ciudadanos FERNANDO JOSE RENGEL MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.875, FRANCISCO JAVIER MAITA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.553.583, JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, alias “CHUITO”, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.675 y ENIO RAFAEL BASTARDO, alias “EL COHINERO”, titular de la cédula de identidad Nº 8.205.715, han sido autores o partícipe en el Delito señalado, razones por la que considera la Representante Fiscal del Ministerio Publico, que dicha previsión contenida en el numeral 2 del artículo 250 de la Ley Adjetiva Penal, se encuentra plenamente satisfecha. En tal sentido considera quien suscribe, que los Preceptos Jurídicos a que se contraen la presente solicitud de ORDEN DE APREHENSIÓN, se circunscriben perfectamente a la conducta voluntaria delictual desplegada por los referidos ciudadanos, es por lo que estima quien suscribe, que la presente precalificación se encuentra perfectamente ajustada a Derecho.

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que los ciudadanos FERNANDO JOSE RENGEL MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.875, FRANCISCO JAVIER MAITA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.553.583, JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, alias “CHUITO”, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.675 y ENIO RAFAEL BASTARDO, alias “EL COHINERO”, titular de la cédula de identidad Nº 8.205.715, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVAL, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra de los mismos. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra de los ciudadanos FERNANDO JOSE RENGEL MARAGUACARE, titular de la cédula de identidad Nº 8.287.875, FRANCISCO JAVIER MAITA PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.553.583, JESUS RAFAEL BASTARDO SALCEDO, alias “CHUITO”, titular de la cédula de identidad Nº 18.568.675 y ENIO RAFAEL BASTARDO, alias “EL COHINERO”, titular de la cédula de identidad Nº 8.205.715, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de la EMPRESA PDVAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Puerto La Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui, a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA DE GUARDIA,

ABOG. MARY CARMEN MAITA