REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 29 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000397
ASUNTO : BP01-P-2012-000397

Visto el escrito presentado por el DR. JOSE LUIS RUSSIAN FLORES, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, por encontrarse de guardia, a los imputados LUIS GABRIEL AGUILERA MEJIAS y EMILIO ARTURO RODRIGUEZ POTURO, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado el Art 277 del Código Penal, solicitando se le decrete MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA PERSONAL, de las contenidas en el artículo 256 ordinal 3º, 4° Y 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se decrete la aprehensión en Flagrancia y el Procedimiento a seguir sea el Ordinario. Igualmente solicito copia simple del acta de la presente audiencia. Y oído como fueron los imputados debidamente asistido por la Defensora Pública Penal DRA. NELIDA BASILE DRIJA, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa:

PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa de los Imputados LUIS GABRIEL AGUILERA MEJIAS y EMILIO ARTURO RODRIGUEZ POTURO, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa a los folios 3 su vuelto y 4 de la causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario CESAR FIGUERERO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub-delegación Barcelona, deja constancia las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Publico. Al 7 de la presente causa cursa ORDEN DE ALLANAMIENTO de fecha 25-01-01-2012, suscrita por el Juez de Control Nº 06 de este Circuito Judicial. Cursa al folio 8 de la presente causa ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 27-01-2012, practicada en la CALLE MARISOL, CASA SIN NUMERO, COLOR AZUL CON REJAS BLANCAS, BARRIO COLOMBIA, BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI. Cursa al folio 9 de la presente causa INSPECION TECNICA POLICIAL Nº 288 de fecha 27-01-2012. Al folio 10 de la presente causa cursa EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 096 de fecha 27-01-2012. Al folio 11 de la presente causa REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS de fecha 27-01-2012.

TERCERO: Elementos de convicción que a criterio de este Tribunal son suficientes para estimar que el imputado es autor o participe en la comisión del delito OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal, en virtud de la solicitud hecha por el Ministerio Publico a la cual se acogió la defensa, y de la revisión de las actas que conforman la presente causa, estamos en presencia de un hecho punible éste que no merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se halla prescrita, considera este Juzgado que lo procedente en este caso es DECRETAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3°, 4º y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en Régimen de Presentación cada (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, Prohibición de Ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin previa autorización, y Presentación de caución económica, a través de dos (02) personas idóneas que devenguen una remuneración igual o superior a TREINTA (30) UNIDADES TRIBUTARIAS, quienes deberán presentar ante este Despacho: Constancia de Trabajo, Constancia de Residencia y copias de las cédulas de identidad y se obliguen ante el Tribunal de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 258 del Código Orgánico Procesal.

CUARTO: Se acuerda librar oficio al CUERPO DE INVESTIGACIONES PENALES, CIENTIFICAS Y CRIMINALISTICAS, SUB-DELEGACION BARCELONA, participando decisión por ante este Tribunal dictada.

QUINTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD BAJO FIANZA, de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3º, 4º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos LUIS GABRIEL AGUILERA MEJIAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.068.755, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 26/06/1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los LUIS MAUEL AGUILERA (DF) y YELITZA MEJIAS, residenciado en Calle Marisol, casa N°, Numero, de color azul con rejas de color blanco, Sector Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui y EMILIO ARTURO RODRIGUEZ POTURO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-16.799.291, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/10/1983, de 28 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos MARITZA POTURO (V) y EMILIO RODIRGUEZ RUIZ (DF) residenciado en Calle Marisol, casa S/N, Numero, de color azul con rejas de color blanco, Sector Barrio Colombia, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el articulo 277 del Código Penal. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JZ DECONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ

LA SECRETARIA,
ABG. MARY CARMEN MAITA