REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009395
ASUNTO : BP01-P-2011-009395
Revisadas como han sido las presentes actuaciones y por cuanto de las mismas se observa que en fecha 23 de Noviembre de 2011, oportunidad para que tuviere lugar el acto de la Audiencia para Oír al Imputado, este Juzgado dando cumplimiento a los requisitos legales que caracteriza dichos actos, acordó entre otros pronunciamientos imponer al imputado KAREN WODBERRY GUTIERREZ y SAAYENLIS NEGRIN ANGULO, de la Medida Judicial Privativa y Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1º, 2º y 3º y 251, ordinales 2º y 3º y parágrafo primero todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 458 del Código Penal.
Ahora bien, las ciudadanas KAREN WODBERRY GUTIERREZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 23.926.727, natural de caracas, donde nació en fecha 08-10-92, de 19años de edad, de estado civil soltera, hijo de MIGUEL WODBERRY Y MERI GUTIEREZ, residenciado en el 23 de Nero sector sierra maestra, bloque 52 y SAAYENLIS NEGRIN ANGULO, quien es venezolana, titular de la cedula 21.536.151, natural de caracas donde nació en fecha 28-04-92, de 19años de edad, de estado civil soleta hija de SONIA DE NEGRIN y EUSEBIO ANGULO, domiciliada en el Catia, Alejandro Oropeza castillo, Calle miranda, casa nº 63, han permanecido restringidas de la libertad por un lapso superior al establecido en el artículo 250 Ejusdem, y visto que de la revisión efectuada al Sistema JURIS 2000, la Vindicta Publica no presento acto conclusivo dentro del lapso a que hace referencia el mencionado articulo, por lo que queda demostrado, que tal situación va en detrimento del imputado, desnaturalizándose el propósito del legislador, al disponer la existencia de medidas alternativas que en definitiva, resulten menos gravosa para el enjuiciable.
Es por ello y en atención a las disposiciones adjetivas penales, que este Juzgado en uso de sus atribuciones legalmente conferidas, en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es CONCEDER a las ciudadanas KAREN WODBERRY GUTIERREZ y SAAYENLIS NEGRIN ANGULO, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días, por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; en virtud que la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no presento acto conclusivo dentro del lapso legal.
DIPSOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, pasa de seguidas a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda CONCEDER a las ciudadanas KAREN WODBERRY GUTIERREZ y SAAYENLIS NEGRIN ANGULO, plenamente identificado al inicio de la presente decisión, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, inserta en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual consiste en la presentación periódica cada cuarenta y cinco (45) días; en virtud que la Fiscalia Vigésima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui no presento acto conclusivo dentro del lapso legal. SEGUNDO: Líbrese Boleta de Traslado a las ciudadanas KAREN WODBERRY GUTIERREZ y SAAYENLIS NEGRIN ANGULO, TERCERO: Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
DR. NELSON A. MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA
ABG. ROSALBA MAZA
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