REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000040
ASUNTO : BP01-P-2012-000040


Visto el escrito presentado por la DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal noveno del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 02, por encontrarse de guardia, a los imputados MAURICIO JOSE BRAVO VELASQUEZ, y FRANKLIN JOSE CASTILLO ROJAS, por la comisión del delito de POSESICION DE SUSTANCIA ESTUPEFFACIENTES PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de Ley de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y para el imputado LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ, por la comisión del delito de POSESICION DE SUSTANCIA ESTUPEFFACIENTES PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en el articulo 153 de Ley de Droga y en el articulo 277 del Código Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado debidamente debidamente asistido por el Defensor Público ABOG. LISBETH FIGUERA y NICOLAS HERNANDEZ, quien acepto el cargo y presto el juramento de Ley, este Tribunal, para decidir observa: PRIMERO: Oída como han sido las exposiciones tanto del Ministerio Publico como de la Defensa de los Imputados MAURICIO JOSE BRAVO VELASQUEZ, LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ y FRANKLIN JOSE CASTILLO ROJAS, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa a los folios 3 al 5 de la causa, ACTA DE INVESTIGACION, de fecha 07 de Enero de 2012, suscrita por el funcionario ARGENIS RODRIGUEZ en compañía del funcionario LUCES ISMAEL, MENDOZA JULIO, PAVIQUE CARLOS, adscrito a la Comandancia General de la Policía del Estado, Delegación Barcelona, deja constancia las circunstancia de modo, tiempo y lugar en los cuales ocurrieron los hechos imputados por el Ministerio Publico. Al folio 6 de la causa, cursa ACTA DE ENTREVISTA tomada al ciudadano ALEMAN PARAGUATEY JESUS ALBERTO de fecha 07-01-2012, Cursa a los folios 7 al 9 DERECHOS DE LOS IMPUTADOS, cursa al folio 11 COPIAS FOSTOTATICA de las Copias de la cedula de identidad y carnet de presentación del ciudadano LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ causa Nº BP01-P-2011-4666, control Nº 04; Cursa al folio 12 PLANILLA DE REVISION DE VEHICULO MOTO, cursa al folio 13 ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIAS de fecha 07-01-2012, cursa al folio 14 CADENA DE CUSTODIA de fecha 07-01-2012, TERCERO: Existiendo indicios plurales y concordantes, fundados y suficientes elementos de convicción que comprometen la responsabilidad de los imputados MAURICIO JOSE BRAVO VELASQUEZ, y FRANKLIN JOSE CASTILLO ROJAS, por la comisión del delito de POSESICION DE SUSTANCIA ESTUPEFFACIENTES PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de Ley de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y para el imputado LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ, por la comisión del delito de POSESICION DE SUSTANCIA ESTUPEFFACIENTES PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en el articulo 153 de Ley de Droga y en el Art. 277 del Código Penal, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia considera que se encuentran cumplidos los extremos del artículo 256, ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar una medida de coerción personal, siendo evidente el peligro de fuga, dada la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, la magnitud del daño causado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3º y 6º del referido Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, y en consecuencia esta Tribunal considera procedente decretar la MEDIDA CAUTELARES SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos, MAURICIO JOSE BRAVO VELASQUEZ, y FRANKLIN JOSE CASTILLO ROJAS, por la comisión del delito de POSESICION DE SUSTANCIA ESTUPEFFACIENTES PSICOTROPICAS, tipificado en el articulo 153 de Ley de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y para el imputado LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ, por la comisión del delito de POSESICION DE SUSTANCIA ESTUPEFFACIENTES PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en el articulo 153 de Ley de Droga y en el Art. 277 del Código Penal, consistente en Régimen de Presentación cada (15) días. En virtud de la decisión dictada se declara sin lugar la solicitud de la defensa en cuanto a que se le acuerde a su representada medidas cautelares sustitutiva de libertad, por cuanto la concesión de la misma es insuficiente para garantizar las resultas del proceso. CUARTO: Se acuerda librar oficio a la Comandancia General de la Policía del Estado, participando decisión por ante este Tribunal dictada. QUINTO Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. SÉXTO: Quedan las partes presentes notificadas, conforme a lo establecido en el articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el articulo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano MAURICIO JOSE BRAVO VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-21.173.586, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24/11/1991, de 20 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Luis José Bravo (v) y Ingrid Beatriz Velazquez (v), residenciado en Cruz Verde calle 6 barrio 17 diciembre, Barcelona Estado Anzoátegui, LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-20.632.391, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 27/01/1990, de 21 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos Luis José Bravo (v) y Ingrid Beatriz Velazquez (v), residenciado en Peaje Mesones, vía autopista negocio Doña Chucha Estado Anzoátegui, Teléfono: 04248030560 y FRANKLIN JOSE CASTILLO ROJAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad V-18.298062, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 3/06/1986, de 25 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Obrero, hijo de los ciudadanos Luis José Castillo (v) y Maríneles Rojas (v), residenciado en Sector Cruz Verde, calle principal casa Nº 52, Barcelona Estado Anzoátegui; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinales 3° y 6º del Código Penal en relación con el parágrafo primero de la antes referida norma, en la presunta comisión del delito de POSESICION DE SUSTANCIA ESTUPEFFACIENTES PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo tipificado en el articulo 153 de Ley de Droga, en perjuicio de la COLECTIVIDAD y para el imputado LUIS JOSE BRAVO VELASQUEZ, por la comisión del delito de POSESICION DE SUSTANCIA ESTUPEFFACIENTES PSICOTROPICAS, y PORTE ILICITO DE ARMA tipificado en el articulo 153 de Ley de Droga y en el Art. 277 del Código Penal,. Líbrese oficio, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,


DR. NELSON ANTONIO MEJIAS
LA SECRETARIA DE SALA,


ABG. MAGLEN MARIN