REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 9 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000041

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado ANGEL JOSE SARABIA MARCANO, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Publica Dra. NELIDA BASILE; este Tribunal Segundo de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados ELIOMAR JOSE FAJARDO y DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela al folio tres (03) acta de investigación penal de fecha 07-01-/2012, suscrita por el Funcionario Agente MIGUEL ANGULO adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, en la cual dejan constancia del tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos EL ciudadano imputados ELIOMAR JOSE FAJARDO,Y DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en detrimento de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los funcionarios policiales practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION a los ciudadanos imputados ELIOMAR JOSE FAJARDO y DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ, solicitada por la Vindicta Pública.

TERCERO: Líbrese el oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub Delegación Barcelona, participando lo aquí decidido.

CUARTO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

RESOLUCIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos DOUGLAS DAVID MOYA GONZALEZ, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-24.491.409 natural de Barcelona; donde nació en fecha 27-10-90, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos MARIA ELENA GONZALEZ (F) y DOUGLAS MOYA (v), residenciado en Chuparin Arriba, calle 23 de enero , casa Nº 17, Estado Anzoátegui y ELIOMAR JOSE FAJARDO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17733765 natural de Barcelona; donde nació en fecha 22-09-84 de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los Ciudadanos AMILTA DE ALFONZO (V) y PABLO FAJARDO (v), residenciado en la calle Altamira, Chuparin Arriba, Las Delicias, casa Nº 39, Tlf 0416.9836766, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 02 DE GUARDIA,

DR. NELSON ANTONIO MEJIAS RODRIGUEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,


ABG. MAGLEN MARIN