REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000013
ASUNTO : BP01-P-2012-000013

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano FRANCISCO ROJAS LEON, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº 7.860.553, nacido en fecha 26-04-1966, de 45 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio comerciante, residenciado en CALLE BOLIVAR, BARRIO 19 DE ABRIL, EL RINCON DEL PARAISO, CASA S/N, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, quien es VICTIMA Directa en la causa Nº 03-F1-14153-09.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“… Bueno quiero manifestar que ya hace dos años que tengo esta denuncia puesta y aun sigo presentando problemas con esta señora de nombre ERIKA ISABEL MENDOZA, cada vez que quiere va para mi casa y arma escándalos, me da golpes, me amenaza de muerte, incluso llego a denunciarme por la Fiscalía 24, sin embargo allá se dieron cuenta que yo no le hago nada a esa señora y es ella la problemática, ya el problema que teníamos por lo de los hijos lo estamos ventilando por el Tribunal de Familia. Pero estoy cansado que cada vez que esta ciudadana quiera ir a mi casa a romperme mis corotos y la puerta de la casa, va y lo hace, yo siempre estoy tratando de evitar problemas y mucho menos acercarme a ella para evitar caer en un problema con la Fiscalía de Violencia pero ya este problema se me ha salido de las manos, puesto que ella cumple con cada una de las amenazas que me hace, es por lo que vengo aquí a solicitar protección, no hallo que hacer con esta señora, razón por la cual temo por mi seguridad y las de mi hijo que vive conmigo, es por ello que ocurro ante esta oficina con la finalidad de solicitar protección…es todo”


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano FRANCISCO ROJAS LEON, patrullaje en la zona donde reside y labora la víctima y la esposa, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano FRANCISCO ROJAS LEON, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a la causa Nº 03-F1-14153-09, que cursa por ante la Fiscalía Primera; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano FRANCISCO ROJAS LEON, extensivo a todo su grupo familiar que viva con él, residenciados en: CALLE BOLIVAR, BARRIO 19 DE ABRIL, EL RINCON DEL PARAISO, CASA s/n, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.

PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de la Policìa del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: FRANCISCO ROJAS LEON, y extensivo a todo su grupo familiar.

SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.

TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,


DRA. MARIA ALEJANDRA NERI


LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABOG. AIDA ELENA RAMOS