REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
pODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 4 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000014
ASUNTO : BP01-P-2012-000014

Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física al ciudadano JUAN CARLOS CARRIEL FEMAYOR, de nacionalidad Venezolana, portador de la cedula de identidad Nº V-16.063.859, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio empleado publico, residenciado en Calle Sucre Casa Nº 31, Sector Casco Central, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui , quien es VICTIMA Directa en la causa Nº 03-F14-1405-11.

Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“… Vengo a manifestar que después que denuncie al ciudadano VIL PALICHI, en fecha 15 de agosto de 2011, este se ha dado a la tarea de acosarme y amenazarme en reiteradas oportunidades, pero específicamente el día 26 de diciembre a las 06:00 de la mañana, yo venia por la calle sucre, por donde vive mi suegra, en el Sector Boquerón de Aragua de Barcelona, y el ciudadano VIL PALICHI, venia en su vehículo…diciéndome “estamos pendiente, te voy a matar, y me las vas a pagar”, y cada vez que me lo encuentro por la calle, este me hace gestos con el rostro, insinuándome que me va ocasionar algún daño, yo a raíz de esta y con el objeto de evitar encontrarme con este señor, me he tenido que buscar otras entradas hacia mi residencia, no entiendo la actitud de este señor, tampoco las razones por las cuales me lesiono con un arma blanca (pico de loro), la cual siempre la carga en el bolsillo de sus ropas, yo temo por mi vida o mi integridad física o la de mi familia, porque este señor se la pasa amenazándome…por esas razones solicito de manera urgente una medida de Protección…es todo”


La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadano JUANN CARLOS CARRIEL FUENMAYOR, patrullaje en la zona donde reside y labora, el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".


14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima al ciudadano JUAN CARLOS CARRIEL FEMAYOR, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, conforme a causa Nº 03-F14-1405-11, que cursa por ante esa Fiscalía Décima Cuarta; considera pertinente acordar Medida de Protección a su favor, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor de la ciudadana JUAN CARLOS CARRIEL FEMAYOR, extensivo a todo su grupo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en Aragua de Barcelona, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: JUAN CARLOS CARRIEL FEMAYOR, y extensivo a todo su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia y el lugar de trabajo de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 03 DE GUARDIA,


DRA. MARIA ALEJANDRA NERI

LA SECRETARIA DE GUARDIA


ABG. AIDA ELENA RAMOS