REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-001839
ASUNTO : BP01-P-2009-001839
LIBERTAD CAUTELAR POR MANDATO EXPRESO
DEL ARTÍCULO 244 DEL COPP
Cursa en autos peticiones de la abogada MAGYANIHER F. BITTAR DE DRONBNJAK de fechas 22 de junio de 2011 y 10 de enero de 2012, concernientes a revisión por parte del Tribunal de la actual medida privativa de libertad que pesa sobre su defendido de confianza JESUS RAFAEL PARUCHO GONZÁLEZ, por una parte, y por la otra de los abogados HENRY CARMONA y MARINELLYS GINESTRA SERRANO, de fechas 30 de junio y 26 de octubre de 2011, con el mismo propósito, pero concerniente a su defendido público FERNANDO SAMUEL ROSARIO FERNÁNDEZ, y quienes permanecen privados de libertad desde el 17 de abril de 2009, por la presunta comisión conjunta del deliro de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal en perjuicio del ciudadano LUÍS ENRIQUE CADENAS ABREU, sin que se haya efectuado la Audiencia Preliminar, por causas ajenas a la voluntad de los mismos, por lo que sería lo procedente la sustitución de dicha privativa por otra cautelar menos gravosa, que les permita continuar el proceso en libertad, en consonancia con el principio constitucional al respecto y en aplicación del mandato contenido en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, cuanto más acota la abogada GINESTRA SERRANO “…que la vindicta pública no solicitó la prórroga que le faculta la ley procesal, en su artículo 244, el cual establece que excepcionalmente el Ministerio Público podrá solicitarla para el mantenimiento de la medida de coerción personal próxima a su vencimiento, lo cual no ocurrió en el lapso establecido…”, que así lo constata este juzgador.
Finalmente se recibe en fecha 11 de enero del año en decurso del Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario informe psico-social del reo JESUS RAFAEL PARUCHO GONZÁLEZ, cuyo pronóstico lo declara: “apto para su reinserción social”. Dicho lo cual el Tribunal resuelve como sigue:
La Audiencia Preliminar fue convocada para el día 17 de junio de 2009 y fijada nuevamente sin diferimiento para el 05 de agosto; para luego sucederse durante el mismo año los diferimientos de fechas 16 de octubre, 02 de noviembre; y durante el año 2011 como sigue: 01 de febrero; 04 y 23 de marzo, 21 de abril, 10 de marzo, 21 de junio, 20 de julio, 24 de agosto, 08 de octubre, 01 de noviembre; luego durante el 2011 como sigue: 12 de enero, 25 de abril, 31 de mayo, 25 de julio, 28 de octubre y 06 de diciembre; para finalmente estar prevista la nueva fecha para el 25 DE ENERO DE 2012 A LAS 11:00 A.M.
Es decir, DIECIOCHO (18) DIFERIMIENTOS posteriores a la Audiencia Preliminar natural, DONDE SOLO EN DOS OPORTUNIDADES LOS IMPUTADOS NO COMPARECIERON. Todo ello dentro de un lapso de tiempo de privación de libertad desde el 17 de abril de 2009 a esta fecha de DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, excedido evidentemente del límite de los DOS AÑOS dispuesto por el Código Orgánico Procesal Penal.
“… En este sentido, la tutela judicial efectiva no solo comprende el acceso a los órganos jurisdiccionales sino que demanda la solución oportuna y razonada de las decisiones judiciales, de allí se desprende la obligación fundamental del juez de mantener el proceso y las decisiones dentro del marco de los valores del derecho a la defensa, al debido proceso, a la búsqueda de la verdad y la preservación de los principios y garantías consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”.Sala de Casación Penal, sentencia Nº 164 del 27 de abril de 2006. Ponente: Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte.
Que así mismo este juzgador extrae aquí del fundamento defensivo que se constata la existencia de un evidente Retardo Procesal, lo cual vulnera a su representado quien continua sufriendo las penurias del encierro, teniendo ya derecho a su libertad cautelar de acuerdo a lo pautado en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal; en observancia de los derechos y garantías que salvaguardan dicha norma adjetiva, como de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Tratados, Convenios y Acuerdos Internacionales-
Acciona también en pro de sus pedimentos tres sentencias vinculantes sobre dicho tópico emanadas de la Sala Constitucional del nuestro Máximo Tribunal, de las que destacamos la del 24 de mayo de 2005, Nº 949, bajo ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, donde se consagra que dada la vigencia de la norma constitucional de proporcionalidad, debe, en principio, no tratándose de delitos de lesa humanidad o de reo con antecedentes penales o predelictuales, proveerse a la libertad del imputado o imputada, una vez vencido dicho lapso de privación de su libertad, pues caso contrario ésta deviene en ilegítima.
Por lo que este juez suscribiente esta obligado a declarar el decaimiento de la medida privativa de libertad, enmarcando el caso dentro del contenido y presupuestos del artículo 244 de la ley procesal penal, a fin de evitar que una medida como la privativa de libertad que fue dictada conforme a derecho se convierta en ilegítima al vulnerar un derecho de rango constitucional.
En consecuencia y en atención a las disposiciones constitucionales, adjetivas penales y legales invocadas por la solicitante, este Juzgador en uso de sus atribuciones legalmente conferidas y en aras de preservar los derechos y garantías procesales y constitucionales que asisten a toda persona, objeto de un proceso penal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIRLE a los precitados ciudadanos JESUS RAFAEL PARUCHO GONZÁLEZ,, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.013.853 y FERNANDO SAMUEL ROSARIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.477.510, ambos aquí suficientemente identificados como presuntos autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio del Ciudadano LUÍS ENRIQUE CADENAS ABREU, la actual MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de que son sujetos POR OTRA DIFERENTE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 en este caso cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en Barcelona y de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal de Control. ASI SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ACUERDA SUSTITUIRLE a los ciudadanos JESUS RAFAEL PARUCHO GONZÁLEZ,, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.013.853 y FERNANDO SAMUEL ROSARIO FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.477.510, ambos aquí suficientemente identificados como presuntos autores responsables del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal, en perjuicio del Ciudadano LUÍS ENRIQUE CADENAS ABREU, la actual MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD de que son sujetos POR OTRA DIFERENTE CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de las establecidas en el Articulo 256 en este caso cardinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentación periódica cada Quince (15) días por ante la sede de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en Barcelona y de no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Anzoátegui sin la autorización de este Tribunal de Control. Todo en base a lo establecido en los artículos 26, 49 y 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; 8, 9, 108, 125, 244, 256 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal y 37 de la Ley Orgánica del Ministerio Público.
Líbrese oficio al Director del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de Barcelona, para que los mencionados ciudadanos sean trasladados el día de mañana 14 de enero de 2012 hasta este Tribunal a los fines de serlos impuestos de la medida a su favor. Regístrese. Impóngaseles, quedando notificados de concurrir a la venidera Audiencia Preliminar prevista para el 25 DE ENERO DE 2012 A LAS 11:00 A.M. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04
Dr. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOMARY RAMOS