REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 13 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-002545
ASUNTO : BP01-P-2009-002545

Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Dr. LUIS FERNANDO PALMARES, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 Ordinal 2° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Articulo 34 Ordinal 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con los Artículos 108 Ordinal 7° y 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, seguida al (la) ciudadano (a) PEDRO RAFAEL MEDINA, JUAN JOSE GUARIQUE, VICTOR JOSE REYES y OSWALDO RAFAEL PARUTA MEJIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.270.556, 26.454.476, 15.290.918 y 5.488.701, en su orden, por la presunta comisión del delito OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 357 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano.
Este Tribunal Séptimo de Control antes de decidir, observa:
La presente causa se inicia en fecha 18 de Mayo de 2009, mediante procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, donde lograron aprehender a los ciudadanos PEDRO RAFAEL MEDINA, JUAN JOSE GUARIQUE, VICTOR JOSE REYES y OSWALDO RAFAEL PARUTA MEJIAS, obstaculizando la vía publica.
Cursa Orden de Inicio de las Investigaciones emanada de la Fiscalia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Se desprende que la conducta asumida no encuadran en ninguna de las normas sustantivas en materia penal; además no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos a la Investigación, aunado al tiempo transcurrido desde la conmoción del mismo hasta la presente.
Analizado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente, se observa que los hechos descritos no encuadran dentro de los tipos Penales establecido en el Código Penal Venezolano, el hecho investigado no es típico y en consecuencia, no reviste carácter penal, por lo que este Tribunal encuentra procedente y ajustada a Derecho la solicitud de Sobreseimiento de la parte fiscal a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, de conformidad con el Artículo 318 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, que establece “El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad”. ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decide: Se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a seguida a seguida al (la) ciudadano (a) PEDRO RAFAEL MEDINA, JUAN JOSE GUARIQUE, VICTOR JOSE REYES y OSWALDO RAFAEL PARUTA MEJIAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.270.556, 26.454.476, 15.290.918 y 5.488.701, en su orden, por la presunta comisión del delito OBSTACULIZACION A LA VIA PUBLICA, previsto y sancionado en el Articulo 357 Primer Aparte del Código Penal, cometido en perjuicio del Estado Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase lo ordenado.-
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
R. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO