REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 14 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000128
ASUNTO : BP01-P-2012-000128
Visto el escrito presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, en su carácter de Fiscal 3º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a la orden de este Tribunal de Control Nº 07, por encontrarse de guardia, a los imputados GUSTAVO ALFONZO PÈREZ DURAN Y JOSE ANGEL FIGUERA MACUARE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 Numeral 5° y 6° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, y solicita la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la sea decretada la detención del referido ciudadano como FLAGRANTE y la aplicación del procedimiento ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 Ejusdem. Y oído como fueron los imputados debidamente asistidos por sus Defensores de Confianza, ABGADOS LUISA GUANIQUE y EDGAR BURIEL BLANCO, este Tribunal, para decidir observa:
PUNTO PREVIO: Este tribunal pasa a pronunciarse con respecto a la solicitud de Nulidad interpuesta por la Defensa, al respecto observa este Tribunal que cursa en autos los derechos impuestos a los imputados GUSTAVO ALFONZO PÈREZ DURAN y JOSE ANGEL FIGUERA MACUARE, los mismos se encuentran suscrito por ellos, así como se desprende que la victima observo la respectiva revisión a los mismos e inclusive los identifico, por estas razones de declara Sin Lugar dicha solicitud.
PRIMERO: Se decreta la aprehensión de los imputados GUSTAVO ALFONZO PÈREZ DURAN y JOSE ANGEL FIGUERA MACUARE como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse se decreta el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 ultimo aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: RIELA AL FOLIO TRES Y su vuelto (03) ACTA POLICIAL DE FECHA 13 DE Enero DE 2012, Ssuscrita por el FUNCIONARIO Oficial Joel Salazar, ADSCRITO A LA ZONA POLICIAL Nº 01 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN DONDE DEJA CONSTANCIA: DE TIEMPO MODO Y LUGAR DE LA DETENCIÓN DE LOS CIUDADANOS GUSTAVO ALFONZO PÈREZ DURAN y JOSE ANGEL FIGUERA MACUARE ASÍ COMO DE LAS EVIDENCIAS INCAUTADAS, RIELA DEL FOLIO CINCO AL SEIS ( 05 Y 06), de la presente causa Denuncia, de fecha 13-01-2012, formulada por el ciudadano JESÙS RAFAEL GUAIPO REYES. Cursa al folio ocho y nueve (08 y 08) Derechos de los imputados. Cursa al folio diez (10) Cadena de custodia, de fecha 13-01-2012. Cursa al folio once (11) Relaciones de Persona. Cursa al folio doce (12) Relaciones de arma.
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados GUSTAVO ALFONZO PÈREZ DURAN Y JOSE ANGEL FIGUERA MACUARE, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 Numeral 5° y 6° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la aprehensión como flagrantes de acuerdo con el artículo 248 Ejusdem, y siendo evidente el peligro de fuga dada la magnitud del delito y la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso; de conformidad con los artículos 250 en sus numerales 1°, 2° y 3°, 251 ordinales 1°, 2° y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GUSTAVO ALFONZO PÈREZ DURAN Y JOSE ANGEL FIGUERA MACUARE; y por no desprenderse de las actuaciones que exista peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad.
CUARTO: Se acuerda como sitio de reclusión la ZONA POLICIAL Nº 01 DE LA POLICIA DEL ESTADO ANZOATEGUI, quienes quedaran a la orden de este Juzgado. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados GUSTAVO ALFONZO PÈREZ DURAN Y JOSE ANGEL FIGUERA MACUARE, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Articulo 5 Numeral 5° y 6° de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 277 del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial Nº 01, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 DEGUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
EL SECRETARIO DE GUARDIA,
ABG. SIMÒN ZAMBRANO