REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000141
ASUNTO : BP01-P-2012-000141

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, el imputado ISMAEL NAZARETH SILVA FARIÑA, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIGOLLEN COLINA MONICA DEL VALLE; solicitando la aplicación de MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pidió se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensa Publica Penal Dra. YASMINE AVILA, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano ISMAEL NAZARETH SILVA FARIÑA, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.
SEGUNDO: Vista la intervención de las partes y la propia intervención del imputado de autos oído en esta audiencia de presentación, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, destaca el Juez suscrito que cursa del folio Tres (03) y su vuelto de la presente causa Acta Policial, de fecha 14 de Enero de 20122, suscrita por el funcionario WILDER JOSE MARTINEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui, donde deja constancia del modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano ISMAEL NAZARETH SILVA FARIÑA. Cursan a los folios 04 al 05 y vuelto Acta de Entrevistas tomadas a los ciudadanos IRIGOLLEN COLINA MONICA DEL VALLE y ROJAS ARANGO LUIS JOSE, Cursa al folio 06 de la presente causa los Derechos del Imputado. Cursa al folio 07 CADENA CUSTODIA …Es Todo…
TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, por lo que se decreta en contra del imputado ISMAEL NAZARETH SILVA MARIÑO, por la presunta comisión de los delito de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIGOLLEN COLINA MONICA DEL VALLE; y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, de conformidad con el Articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Como sitio de Reclusión se establece la Comandancia General de la Policía del Estado Anzoátegui Distrito 21 ubicado en Guanta. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto.
QUINTO: Se Acuerdan las Copias simples de la presente acta solicitas por las partes. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA PRIVATIVA JUDICIAL DE LIBERTAD, al imputado ISMAEL NAZARETH SILVA FARIÑA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.910.521, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 26/09/1985, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante, hijo de JUAN SILVA y NARCISA SILVA, residenciado en Calle el Sur, Casa N° 45, Guanta, Estado Anzoátegui; por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal, decreto MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 458 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana IRIGOLLEN COLINA MONICA DEL VALLE; de conformidad con lo establecido en el artículo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. DISNEIVY GUERRERO