REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 15 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000146
ASUNTO : BP01-P-2012-000146

Visto el escrito presentado por el ABG. LUIS PALAMARES RIVAS, Fiscal 3º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el coloco a disposición de este Despacho al ciudadano WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, quien es venezolano titular de la cédula de identidad Nº 10.509.813, natural Caracas, donde nació en fecha 15/11/1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos CESAR FERMIN (V) y MATILDE VILLARROEL(M), residenciado en: Pozuelo calle pinto Salinas casa Nº 77 puerto la Cruz, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en los artículos 453 Ordinal 4º del Código Penal, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento ordinario a seguirse. Y oídos como fueron los imputados debidamente asistidos por su defensor de confianza Abg. YASMIN AVILA, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control Nº 07, para decidir observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de continuar con las investigaciones, y obtener la verdad de los hechos como finalidad del proceso, de acuerdo al artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDIO: De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que corre inserta a los folio 02 de la presente causa, Acta de de Procedimiento Policial de fecha 14-01-2012, suscrita por el funcionario SARGENTO SEGUNDO RIVERO CARMONA JORGE LEONARDO, adscrito a la Destacamento 75º de la Guardia Nacional Bolivariana Comando Nº 07 Estado Anzoátegui, quien entre otras cosas deja constancia de las Circunstancias Modo Tiempo y lugar en que fue aprehendido el Ciudadano WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL,…Cursa al folio 3 CADENA DE CUSTODIA Nº 026 CASO Nº A-007 de fecha 14-01-2012, cursa al folio 5 DENUNCIA realizada por la ciudadana YUDETZI CAROLINA RONDON RIVAS de fecha 14-01-2012.
TERCERO: Considera este Tribunal que de las actas consignadas por el Ministerio Público, cuyo contenido ha sido revisado de manera exhaustiva se desprende que la aprehensión del imputado: WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, cumple con los requisitos del articulo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se decreta su aprehensión como FLAGRANTE, asimismo se acuerda que la presente investigación continúe por la vía del procedimiento Ordinario, tal y como lo dispone el articulo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Existiendo elementos de convicción que comprometen la responsabilidad del imputad; hecho punible que es de acción pública y merece pena privativa de libertad y la acción penal no se encuentra prescrita, por lo que al exceder el delito en su limite máximo, no impide a este Tribunal decretar una medida de coerción personal distinta a las cautelares sustitutivas, según lo estipulado en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y existiendo fundados elementos de convicción de que los imputados hayan sido autores o partícipes en el mismo, observa de igual manera esta Instancia que no existe peligro de fuga ni de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que SE DECRETA para el referido ciudadano, la aplicación de MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales consisten en: Presentación periódica cada Treinta (30) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en los artículos 453 Ordinal 4º del Código Penal Vigente.
QUINTO: Líbrese el oficio correspondiente al destacamento 75º de la guardia Nacional del Estado Anzoátegui, participando la decisión de este tribunal a los Imputados antes mencionados. Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo aquí decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a favor del imputado WILMER ALEXANDER FERMIN VILLARROEL, quien es venezolano titular de la cédula de identidad Nº 10.509.813, natural Caracas, donde nació en fecha 15/11/1968, de 43 años de edad, de estado civil soltero, hijo de los ciudadanos CESAR FERMIN (V) y MATILDE VILLARROEL(M), residenciado en: Pozuelo calle pinto Salinas casa Nº 77 puerto la Cruz, por la presunta comisión del delito de HURTO CON DESTREZA, previsto y sancionado en los artículos 453 Ordinal 4º del Código Penal Vigente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en presentaciones periódicas cada QUINCE (15) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07 DE GUARDIA
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABG. ABG. DISNEIVY GUERRERO