REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000150
ASUNTO : BP01-P-2012-000150
Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana: ROSA MARIA FABIAN PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-03.205.159, de profesión u oficio Ama de casa, nacido en fecha 05-03-42, de 63 años, Residenciado en Oropeza Castillo apartamento Nº 03-03, bloque Nº 01, sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8862177, en su carácter de Victima en la causa Nº F-19-1700-11.
Los Hechos denunciados son los siguientes:
“Porque en el mes de octubre del año 2011 aproximadamente a las 02:00 de la tarde se metieron al apartamento sin ninguna orden judicial emitidas por un Tribunal llevándose a la fuerza a mi hijo y a mi sobrino detenido, bajo amenazas que si nos se les entregabas Bs., 15.000,00 se iban a sembrar una cantidad de droga por temor de ver a mi hijo y mi sobrino me vi en la necesidad de buscar un dinero prestado ya que soy Buhonera y me conocen y conseguí Bs,F14.000.00, desde ese mismo momento fue el error mas grande que cometí al entregarle ese dinero ahora nos extorsiona cada momento bajo amenazas de aparecer muerto si no le seguimos dándole dinero y es por eso que temo que estos funcionarios vuelvan a meterse con migo. Es Todo…”.
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: ROSA MARIA FABIAN PALENCIA, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, a la ciudadana: ROSA MARIA FABIAN PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-03.205.159, de profesión u oficio Ama de casa, nacido en fecha 05-03-42, de 63 años, Residenciado en Oropeza Castillo apartamento Nº 03-03, bloque Nº 01, sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8862177, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano: ROSA MARIA FABIAN PALENCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-03.205.159, de profesión u oficio Ama de casa, nacido en fecha 05-03-42, de 63 años, Residenciado en Oropeza Castillo apartamento Nº 03-03, bloque Nº 01, sector el Paraíso, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8862177, extensivo a su grupo familiar.
PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana: ROSA MARIA FABIAN PALENCIA.
SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL