REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000151

Visto el escrito presentado por el DR. LUIS FERNANDO PALMARES, en su condición de Fiscal Tercero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 07, el imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, solicitando la aplicación de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente pidió se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensa Privada, DRA. TANYA VASQUEZ, este Tribunal Séptimo de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTRO, como flagrante y se decreta como procedimiento a seguir el ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de que el Ministerio Publico continué con la investigación y obtenga la verdad de los hechos como finalidad esencial del proceso de conformidad con el artículo 13 Eiusdem.

SEGUNDO: Vista la intervención de las partes y la propia intervención del imputado de autos oído en esta audiencia de presentación, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículos 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, destaca el Juez suscrito que cursa del folio Tres (03) y su vuelto de la presente causa, Acta de Procedimiento Policial, de fecha 15 de Enero de 20122, suscrita por el funcionario OFICIAL AGREGADO (IAPANZ) JAVIER GONZALEZ, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Estado Anzoátegui, Zona Nº 02, donde deja constancia del modo tiempo y lugar en el cual fue aprehendido el ciudadano JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTRO.

TERCERO: Por cuanto no existen suficientes elementos de convicción en contra del imputado de actas, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, por lo que se decreta en contra del JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTRO, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en los artículos 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; y llenos como se encuentran los extremos exigidos en el Articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal decreta MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 Ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en Presentaciones periódicas cada TREINTA (30) DIAS ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Tribunal. Líbrese los respectivos oficios.

CUARTO: Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: Se Acuerdan las copias simples de la presente acta solicitas por las partes. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ CASTRO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.854.902, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-01-91, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, hijo de HECTOR RODRIGUEZ y YUSMERY CASTRO, residenciado en la Calle Andres Belllo, Sector El Amparo, Pozuelos, casa Nº 15, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por cuanto en esta misma fecha, este Tribunal de Control Nº 07 del Circuito Judicial Penal, por la presunta comisión del delito de CAMBIO ILICITO DE PLACAS DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 8º de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores; de conformidad con lo establecido en el artículos 256, ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07 GUARDIA,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL