REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000153
ASUNTO : BP01-P-2012-000153

Visto el escrito presentado por la Dra. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana: MIRLENY DE JESUS HERNANDEZ CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.050408, de profesión u oficio Promotora de salud Visual, nacido en fecha 26-08-81, de 30 años, Residenciado en la calle principal casa Nº 21 sector Campo Alegre, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8544719.

Los Hechos denunciados son los siguientes:
“En fecha 07 de Enero del año en curso yo me encontraba durmiendo en casa, de repente llego un Balandrito lanzado piedra al techo de mi casa llamando a un hermano que el no vive en mi casa a la media hora llegaron los uniformados de poli Anzoátegui con una pata de cabra y armados se metieron a la casa sin ningún tipo de Orden de Allanamiento emitido por un Juez, destrozaron todo a su paso levantaron a mi hermana de nombre Mirla Hernández, amenazándola de explotare la cabeza, a mi papa lo tenían en el piso ofreciéndole cachetadas de mi mama se estaban burlando a mi mama se estaban burlando a mi esposo de nombre Luís Carlos Amaricua lo sacaron del cuarto desnudo y a mi persona nos lanzaron al piso y sin respetar que yo tenia el bebe en los brazos revisaron toda la casa la pusieron pata arribas revieron unos bolsos llevando una foto de mi hermano de nombre Tony Hernández, posteriormente nos amenazaron luego de irse si que los denunciaras no iban a meter presos, yo hago responsables a estos funcionarios si a mi y mi grupo familiar le pasara algo…”.

La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima ciudadana: MIRLENY DE JESUS HERNANDEZ CARRASCO, que pudieran ser, el patrullaje en la zona donde reside la víctima y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de los funcionarios en el referido sector, una vigilancia continua en el sitio más idóneo para ello o el apostamiento policial en la residencia, domicilios, ello en atención a los lugares donde permanezca dicha ciudadana con mas posibilidades de ser agredido, así como también aquellos donde desarrolle actividad fuera de sus domicilios, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.

Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:

"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".

14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.

Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de víctima, a la ciudadana: MIRLENY DE JESUS HERNANDEZ CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.050408, de profesión u oficio Promotora de salud Visual, nacido en fecha 26-08-81, de 30 años, Residenciado en la calle principal casa Nº 21 sector Campo Alegre, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8544719, como lo ha señalado el Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCION a favor del ciudadano: MIRLENY DE JESUS HERNANDEZ CARRASCO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 15.050408, de profesión u oficio Promotora de salud Visual, nacido en fecha 26-08-81, de 30 años, Residenciado en la calle principal casa Nº 21 sector Campo Alegre, Estado Anzoátegui, teléfono: 0424-8544719, extensivo a su grupo familiar.

PRIMERO: Oficiar a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección al ciudadano: MIRLENY DE JESUS HERNANDEZ.

SEGUNDO: La Vigilancia policial por un lapso de seis (6) meses en los alrededores de la residencia de la víctima, por funcionarios policiales adscritos a la Brigada de Protección a la Victima del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 07,
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA,
ABOG. YOLIMAR BENSHIMOL