REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 16 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000155
ASUNTO : BP01-P-2012-000155
Visto el escrito presentado por la DRA. KATIUSKA BOLIVAR LEON, actuando en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita que se le dicten las Medidas Pertinentes para Proteger y Sobre asegurar la Integridad Física de la ciudadana GABRIELA JOSE LOPEZ GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad V-17.360.029, de 26 años de edad, residenciado en la Urbanización Portugal Abajo, Vereda 5, Casa Nº 0-58, Barcelona, Estado Anzoátegui. Telefono 0424-8887143, en su carácter de victima en la causa Nº 03-F19-017-2012.-
Los Hechos denunciados por la Victima son los siguientes:
“…el dia sabado me encontraba en mi residencia en compañía de mi esposo JESUS ALIRIO ACEVEDO ISTURDE, …cuando escuchamos en la parte de afuera de la casa ruido de muchas motos, cuando nos asomamos vimos que eran unidades de la Policia Municipal de Bolivar…un grupo se dirigio a la puerta de mi casa y entraron, mi esposo les pregunto que pasaba, uno de ellos le dijo que se callara que lo estaban buscando porque habia matado a un policia y su mujer, el me aparto d eun lado por temor a que me agredieran, luego otro poliica dijo que la moto que estaba dentro de la casa era la moto que estaba implicada en el homicidio del policia, otro funcionario tioco con la mano el tubo de escape de la moto para ver si estaba caliente, pero se dio cuenta que no era asi, luego el me dijo “GORDA NO DEJES QUE ME LLEVEN” y me tomo por las manos para evitar que lo sacaran, yo lo tome con fuerza pero otro policia me aparto y lo sacaron semidesnudo en boxer del cuarto, diciendome: “LA PROXIMA VES QUE LO VEAS SERA EN LA MORGUE, los otros lo sacaron arrastrado de la casa, …..cuando pude salir vi que tenian a mi vecino de nombre CHAN sujetado por el cuello contra el porton del porte de la casa y apuntado con un arma, , luego al salir de la casa vi que mi esposo JESUS ALIRIO ACEVEDO ISTURDE, estaba en la cuneta frente la casa, sujetado por la manilla de la puerta del carro de mi cuñado, evitando que se lo llevaran luego varios uniformados del mismo cuerpo le comenzaron a dar patadas, para soltarlo, pero el resistiò, ellos efectuaron varios disparos al aire porque los vecinos se estaban aglomerando en el sitio, entonces vino otro policia que al parecer lo conocia y mi esposo le dijo “QUE ES LO QUE PASA TORTA NEGRA”, este le respondio que el lo iba a llevar para el Comando, que se soltara, este accedio y fue cuando lo llevaron arrastrado hasta una de las motos y lo montaron, …le dije a mi cuñado EDWARD ACEVEDO que prendiera el carro que lo íbamos a seguir, tomamos la via a la playa Maurica, …en el camino vimos una patrulla de Poli Anzoátegui y le pedimos que nos acompañara, al llegar a la entrada de la playa ..el funcionario le pidió el acceso y le dijeron que se retirara que el procedimiento era de ellos…los funcionarios de Poli Anzoátegui se fueron y los funcionarios que custodiaban la entrada de la playa disparan al aire ordenándonos que nos fuéramos del sitio ….venían las motos saliendo y un JEEP BLANCO, donde lo llevaban al pasar al lado el grito desde la ventanilla de atrás “GORDA LLAMA A MI MAMA QUE ME VAN A MATAR”…los seguimos pero al llegar a la pasarela de Boyacá nos detuvo el semáforo…. Y perdimos de vista al JEEP…luego llegamos al Comando de Bolívar y pregunte por mi esposo, pero no me dieron razón….luego me fui a buscar las credenciales de abogado a mi tía MARIANGEL ISTURDE, …regreso a Poli bolívar….permanecimos allí hasta las 12:00 de la noche esperando que sacaran a mi esposo, luego llego el CICPC y pasaron dentro de la playa y fue que me entere que estaba muerto. ……….”
La mencionada Representación Fiscal, señala en su escrito que de estimar este Juzgador procedente la presente solicitud, considera apropiado sugerir la aplicación de una medida que obre contra la conducta de amenaza, sin significar ello que actúe contra el agresor, sino de forma preventiva garantice la protección de la integridad física, derecho a la vida y libre desenvolvimiento de la víctima GABRIELA JOSE LOPEZ GONZALEZ, patrullaje en la zona donde reside la víctima y testigo y el reporte diario de novedades sobre el estado y permanencia de dicho ciudadano en el referido sector, en los términos más ajustados a la realidad desde el punto de vista de la prestación del servicio que pudiera materializar el organismo policial o el Cuerpo de Seguridad competente y designado para tal fin.
Ahora bien, este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, observa que dentro de nuestro ordenamiento jurídico penal venezolano, existen los sujetos procesales fundamentales plasmados en el Libro Primero, Título IV, de los sujetos Procesales y sus Auxiliares como lo son: (Del Tribunal, del Ministerio Público, de los Órganos de Policía de Investigaciones Penales, de la Víctima y del Imputado, de los auxiliares), artículos 102 al 148 del Código Orgánico Procesal Penal. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 55, establece que:
"Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por la Ley frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de la persona, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes... (omisis)". Artículo éste que se encuentra concordante con lo establecido en el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece lo siguiente: "De las N° 3, a fin de garantizar, respetar, proteger y salvaguardar los derechos de la víctima de atribuciones del Ministerio Público. Corresponde al Ministerio Público en el proceso penal:... (omisis)".
14.- Velar por los intereses de la víctima en el proceso.
Este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 118 del Capítulo V del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano vigente, y teniendo la condición de victima la ciudadana GABRIELA JOSE LOPEZ GONZALEZ, sí como sus demás miembros de su grupo familiar, como lo ha señalado la Representante del Ministerio Público, considera pertinente acordar Medida de Protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela .
D I S P O S I T I V A
Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor de la ciudadana GABRIELA JOSE LOPEZ GONZALEZ, así como sus demás miembros de su grupo familiar, las siguientes MEDIDAS DE PROTECCIÓN, conforme a lo dispuesto en el artículo 1, 2, 4, 17, 18, 24, 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, testigos y demás Sujetos procesales, en concordancia con lo señalado en los artículos 30 y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
PRIMERO: Oficiar al Director de la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección a la ciudadana GABRIELA JOSE LOPEZ GONZALEZ, así como sus demás miembros de su grupo familiar.
SEGUNDO: La custodia policial será por un lapso de tres (3) meses en los alrededores de la residencia de la víctima por funcionarios adscritos a la Brigada Especial de Protección a la Victimas, testigos y demás sujetos Procesales de la Policía del Estado Anzoátegui, previa notificación de la misma.
TERCERO: Líbrense los correspondientes oficios y las boletas de notificación respectivas. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL DE GUARDIA N° 07,
DR. SALIN ABOUD NASSER
LA SECRETARIA DE GUARDI,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL