REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2011-009938
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por el Abogado YULY MAR AMARICUA, en su carácter de Fiscal Vigésimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 7, y numeral 1º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de RAUL HECTOR DIAZ LOPEZ; este Tribunal Cuarto de Control antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia mediante llamada telefónica de fecha 08-10-09, TRANSCRIPCION DE NOVEDAD: por el suscrito Jefe de Guardia del Despacho del Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Delegación Puerto La Cruz, “Certifica que en las novedades diarias llevadas por ese Despacho, en el lapso comprendido desde las 07:30 horas de la mañana del día de hoy jueves 08-10-2009, hasta las 07:30 de la mañana del día viernes 09-10-2009, aparece una que copiada textualmente dice así: numeral 22-13:15 horas. RECEPCION DE LLAMADA TELEFONICA: se recibe la misma de parte del funcionario centralista de guardia de la zona Policial número 2, del IAPANZ, informando que en el interior de una vivienda ubicada en la calle Miranda, Edificio La Palma, piso 4, apartamento 4-A, del Casco central de Puerto La Cruz, fue localizado el cuerpo sin vida del ciudadano que en vida respondiera el nombre de RAUL HECTOR DIAZ LOPEZ, presentando herida por el paso de proyectil disparado por arma de fuego, hecho ocurrido cuando este ciudadano tomó la decisión de quitarse la vida…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “…en virtud de que el hecho objeto del proceso no es típico”. ASI SE DECIDE.-.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa seguida contra PERSONA DESCONOCIDA, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, en agravio de RAUL HECTOR DIAZ LOPEZ; de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. YOMARI RAMOS