REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-010127
ASUNTO : BP01-P-2011-010127
CON LUGAR CAUCIÓN JURATORIA SUSTITUTIVA DE CAUCIÓN ECONÓMICA MEDIANTE FIANZA, VISTO LOS RECAUDOS APORTADOS POR LA DEFENSA PÚBLICA
Visto que desde el 13 de enero de 2012 obra en autos la solicitud defensiva en cuestión a la que anexa CONSTANCIA suscrita por las autoridades ejecutivas del Consejo Comunal BUENOS AIRES 1-A, Puerto Píritu, Municipio Peñalver del Estado Anzoátegui, donde se asienta que: “…Amparados en el Artículo 70 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Artículo 19 de la Ley Orgánica de los Consejos Comunales, declaramos por medio de la presente que el ciudadano Luís Alberto Tarache, venezolano, indocumentado, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de oficio obrero, quien reside en la calle Brisas del Mar, casa s/n desde hace 26 años, ES UNA PERSONA DE ESCASOS RECURSOS ECONÓMICOS…”.
Es por lo este administrador de justicia, apreciando positivamente dicha CONSTANCIA emanada de un órgano comunal con atribuciones a tal efecto, declara CON LUGAR el petitorio en cuestión según se expresa ut supra; todo en aplicación de los artículos 22 y 259 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA. En consecuencia queda vigente la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD decretada según resolución del 24-12-2011, dispuesta en el articulo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en 1- Presentación cada 08 días por ante la Oficina del Alguacilazgo de este Palacio de Justicia de Barcelona; y 2- Prohibición de salir de la jurisdicción de la República Bolivariana de Venezuela sin permiso previo del Tribunal. Y ASÍ SE DECIDE. Diarícese, notifíquese, impóngasele. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABOG. YOMARY RAMOS