REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000169
ASUNTO : BP01-P-2012-000169
Por recibido el presente expediente, en esta misma fecha, procedente de la Unidad de Registro y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal y revisadas como fueron las presentes actuaciones, este Tribunal previamente observa y considera:
Se inicia la presente causa en virtud del Acta Policial, de fecha 16 de enero de los corrientes, suscrita por el funcionario Oficial (IAPANZ) HECTOR PINO adscritos al Centro de Coordinación Policial de Barcelona, Estado Anzoátegui, en la cual informan la aprehensión del ciudadano LUIS EDUARDO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 25.282.528, al encontrarse solicitado por el Juzgado Penal de Control Quinto del Estado Monagas, según causa número 5C-4383, de fecha 02-12-2011, no indica delito.
Así las cosas y visto que la detención del referido ciudadano no fue producto de alguna de las modalidades establecidas en el artículo 44, ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, sino que la misma se produjo al encontrarse requerido en virtud de la orden de captura emanada por el Despacho señalado Ut-Supra, es por lo que este Tribunal, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PENAL DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem. Igualmente se acuerda el traslado del referido ciudadano hasta la sede del Juzgado mencionado anteriormente. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA PRESENTE CAUSA AL JUZGADO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 64, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordando la acumulación de las presentes actuaciones a la causa principal, tal y como lo dispone el artículo 66 Ejusdem.
Regístrese, diarícese, notifíquese y remítase con oficio al Tribunal 1º de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. AIDA RAMOS