REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000173
ASUNTO : BP01-P-2012-000173
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES Y LUIS RAFAEL LOPEZ GUERRA, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. HENRY CARMONA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES Y LUIS RAFAEL LOPEZ GUERRA como flagrante y el procedimiento a seguir es ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248, 280, y 373 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: cursa al folio tres de la presente causa, ACTA DE DENUNCIA de fecha 15-01-2011, realizada por el ciudadano ABBAS NASSEREDDINE. Cursa al folio 04 de la presente causa ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 16-01-2012, suscrita por el ciudadano OFICIAL Sargento s/AYU Betancourt Guaracara Jhonny, adscrito al Destacamento 75º de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES Y LUIS RAFAEL LOPEZ GUERRA. Cursa al folio 9 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA Nº 030-A-011…SEGUNDO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificado en el artículo 453 del Código Penal. TERCERO: En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho atribuido, y vista la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 256 ordinal 3° y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a los imputados JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES Y LUIS RAFAEL LOPEZ GUERRA, consistente en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada QUINCE (15) DÍAS. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.- Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JEAN CARLOS GONZALEZ TORRES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.879.005, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 03-09-77, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de JULIO CESAR GONZALEZ (M) y ASUNCION DE GONZALEZ (v) , residenciado en calle Bolivar, el Saman Barcelona, Estado Anzoátegui y LUIS RAFAEL LOPEZ GUERRA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº Indocumentado, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-03-88, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en los Yaques calle los cocos Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui por la presunta comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, tipificados en el artículo 453 del Código Penal. Líbrese el oficio de rigor. Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA RAMOS