REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000174
ASUNTO : BP01-P-2012-000174

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al imputado JAVIER ENRIQUE MAICAN ZERPA por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oído como fue el imputado en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Publico DR. HENRY CARMONA; este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JAVIER ENRIQUE MAICAN ZERPA como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela al folio tres y vto de la presente causa, ACTA POLICIAL, de fecha 16-01-2012, suscrita por el Funcionario Oficial HERNAN ARRIOJAS, adscritos a la Dirección de Operaciones del Centro de Coordinación Policial del Municipio Guanta de este Estado, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fue aprehendido el ciudadano JAVIER ENRIQUE MAICAN ZERPA a quien le fue decomisado 04 mini envoltorios de material sintético de color blanco, contentivos en su interior de un polvo de color transparente, presuntamente de la droga denominada MARIHUANA.. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación del referido imputado, asimismo considera que al momento en que los efectivos de la policía practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION del imputado JAVIER ENRIQUE MAICAN ZERPA. Líbrese el oficio correspondiente, participando lo aquí decidido.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva.. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de las ciudadanas JAVIER ENRIQUE MAICAN ZERPA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.081.808, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 04-08-92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos SIMON MAICAN y JUANA ZERPA, residenciado en Tierra Firme, Casa Nº 03, Calle Principal, Guanta, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. AIDA ELENA RAMOS