REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000175
ASUNTO : BP01-P-2012-000175

Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS REROZA, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido JESUS RAFAEL AMARAL quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DR. HENRY CARMONA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL AMARAL como flagrante y el procedimiento a seguir es ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248, 280, y 373 del Código Orgánico Procesal penal.

SEGUNDO: cursa al folio tres de la presente causa, ACTA POLICIAL Nº A-012, de fecha 16-01-2012, suscrita por el 1er Teniente MONSALVEBRITO JORGE, adscrito a la Guardia Nacional 4ta Escuadra del Segundo Pelotón de la 3ra Compañía del Destacamento Nº 75 del Comando Regional Nº 07 del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado JESUS RAFAEL AMARAL. Cursa al folio 6 de la causa EVIDENCIAS FISICAS COLECTADAS.

TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO tipificado en el artículo 277 del Código Penal.

CUARTO: En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, y vista la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado JESUS RAFAEL AMARAL, consistente en la prohibición de portar cualquier tipo de arma de fuego. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.- Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JESUS RAFAEL AMARAL quien manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.502.645, natural de Clarines, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 10-11-54, de 57 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RAMON MATA y MARIA AMARAL, residenciado en POBLACION BOLIVAR, CASCO CENTRAL, CLARINES, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal. Líbrese el oficio de rigor. Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS