REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 17 de enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000177
ASUNTO : BP01-P-2012-000177
Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos JHONNY ALEXANDER CAMPERO, quienes fueron capturados en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, de la Ley de Droga, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, HENRY CARMONA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado JHONNY ALEXANDER CAMPERO como flagrante y el procedimiento a seguir es ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248, 280, y 373 del Código Orgánico Procesal penal.
SEGUNDO: cursa al folio tres 03 y cuatro 04 de la presente causa, ACTA POLICIAL de fecha 16-01-2012, suscrita por el ciudadano OFICIAL JOSE MEDINA, adscrito Comandancia General de la policia del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado JHONNY ALEXANDER CAMPERO. Cursa al folio 05 de la presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 16-01-2012, suscrita por el OFICIAL MARIALIS ARREAZA realizada a la ciudadano BARRETO BRITO JOSE MIGUEL. Cursa al folio 9 de la presente causa ACTA DE IDENTIFICACION DE SUSTANCIA de fecha 17-01-2012, cursa al folio 10 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA de fecha 16-01-2012…
TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo son los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31, de la Ley de Droga. CUARTO: En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación de los imputados de autos en el hecho atribuido, y vista la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 256 ordinal 3° y 5º del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado JHONNY ALEXANDER CAMPERO, consistente en presentación ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial penal cada QUINCE (15) DÍAS. 2.- Prohibición de concurrir a sitio donde se expendan sustancias estupefacientes y psicotrópicas QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.- Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado JHONNY ALEXANDER CAMPERO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.732.213, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 15-11-83, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Barman, hijo de Luís Moreno y Maria Campero (v) , residenciado en sector las Malvinas Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui. por la presunta comisión de los delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en los artículo 153, de la Ley de Droga. Líbrese el oficio de rigor. Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA ELENA RAMOS