REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005067
ASUNTO : BP01-P-2007-005067

SE DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES

Visto el escrito presentado por el DR. DANIEL GARCÍA CAJIAO, Defensor Público Séptimo Penal de los imputados JOSE LUÍS PERDOMO HEREDIA y JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con los números V- 8.591.126 y V- 16.954.137, mediante el cual solicita el Archivo de las Actuaciones y Cese de las Medidas Cautelares decretadas en contra de sus defendidos, en virtud de haber precluído el lapso de prórroga de Ciento Veinte (120) Días Continuos otorgado por este Tribunal a la Fiscalía Primera del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, para que dentro del mismo presentase el acto conclusivo de su investigación en el caso de autos.

Este Tribunal Cuarto de Control para resolver constata que Mediante Acta de Audiencia del Lapso Prudencial celebrada en fecha 08 de agosto de 2011, se acordó fijar un lapso prudencial de Ciento Veinte (120) Días Continuos para que dentro del mismo presentase el Ministerio Público el acto conclusivo de su investigación en el presente caso de autos, pero es lo cierto que dicho lapso precluyó el día martes 06 de enero de 2012, sin que mediara acto conclusivo alguno.

DISPOSITIVA

En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR por ajustada a derecho la petición formulada por el DR. DANIEL GARCÍA CAJIAO, Defensor Público Séptimo Penal de los imputados JOSE LUÍS PERDOMO HEREDIA y JESUS ALBERTO URBANO MENDOZA, titulares de las Cédulas de Identidad signadas con los números V- 8.591.126 y V- 16.954.137; y por el mismo acto DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, lo cual comporta EL CESE INMEDIATO DE TODAS LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL, CAUTELARES Y DE ASEGURAMIENTO IMPUESTAS Y DE LA CONDICIÓN DE IMPUTADOS A LOS PRECITADOS CIUDADANOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE. Regístrese, Notifíquese. Remítase a la respectiva Fiscalía del Ministerio Publico. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA
ABG. YOMARY RAMOS