REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 18 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000179
ASUNTO : BP01-P-2012-000179



Visto el escrito presentado por el DR. ANGEL ROJAS PEROZA, en su carácter de Fiscal 6º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los aprehendidos FRANKLIN ALEXANDER APODADO (EL ALEX) GARCIA REINA y DARWING JOSE REINA CHIRAMO, quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la Presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por la Defensora Pública Penal, DRA. JUANA PADRINO, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: Oída como ha sido la exposición del imputado, se decreta la aprehensión como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación del delito dada por el Ministerio Público, este Tribunal de Control comparte la misma, es decir, los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 217 del Código Penal Vigente; Por cuanto de las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en esta Audiencia, se evidencia que riela al folio 3 y Vto. de la presente causa DENUNCIA de fecha 23-12-2011 formulada por el ciudadano WILLIANS ALFREDO CEDEÑO AGUIRRE. cursa al folio 3 y 4 su vuelto, ACTA POLICIAL de fecha 16/01/2012, suscrita por el funcionario Oficial JOSE ARAY, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Sub-delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, en la cual dejan constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión de los imputados FRANKLIN ALEXANDER APODADO (EL ALEX) GARCIA REINA y DARWING JOSE REINA CHIRAMO. TERCERO: Por cuanto existen suficientes elementos de convicción en contra de los imputados FRANKLIN ALEXANDER APODADO (EL ALEX) GARCIA REINA y DARWING JOSE REINA CHIRAMO, encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y cumplido como se encuentra los ordinales 1, 2 y 3 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y ante la existencia de suficiente elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado en los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal Vigente; considera el Tribunal lo procedente en este caso en decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 consistentes en: 1.- Presentación cada 30 DIAS ante la oficina de Alguacilazgo. CUARTO: Se acuerda colocar al imputado FRANKLIN ALEXANDER GARCIA, a la orden del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Penal, bajo la causa Nº BP01-P-2012-186, el día 18 de enero de 2012 a las 10:00am, QUEDANDO EL MISMO EN CALIDAD DE DEPOSITO EN EL CICPC BARCELONA. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. QUINTO: Se acuerda expedir las copias solicitadas en esta audiencia. SEXTO: Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas, a tenor de lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado DARWING JOSE REINA CHIRAMO, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nº 8.200259, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 218 del Código Penal Vigente, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3º del Código Orgánico Procesal Penal. consistentes en: 1.- Presentación cada 30 DIAS ante la oficina de Alguacilazgo. Y para el imputado FRANKLIN ALEXANDER GARCIA, se colocara a la orden del Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Penal, bajo la causa Nº BP01-P-2012-186, el día 18 de enero de 2012 a las 10:00am, QUEDANDO EL MISMO EN CALIDAD DE DEPOSITO EN EL CICPC BARCELONA, Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto, El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. AIDA RAMOS