REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 19 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2011-009805
ASUNTO : BP01-P-2011-009805

Visto el escrito presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con el Articulo 285 Ordinales 3º y 4º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Articulo 108 Ordinal 10º del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el Articulo 34 Ordinales 3º y 7º de la Ley Orgánica del Ministerio Publico, sea DECRETADA ORDEN DE APREHENSION, en contra del ciudadano DANNY JOSE ATAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.370, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILLIFER ENRIQUE HERNANDEZ PEREIRA, en consecuencia, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:

LOS HECHOS

El presente hecho se inicia en fecha 04 de Noviembre de 2011 cuando el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Barcelona, donde se percatan de la comisión de un hecho punible e inician las investigaciones donde pierde la vida el ciudadano WILLIFER ENRIQUE HERNANDEZ PEREIRA (Occiso), en la vía principal de Naricual, iniciándose inmediatamente la respectiva investigación.

DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

1.- TRANSCRIPCION DE NOVEDAD de fecha 04/12/2011, suscrita por el funcionario SUB INSPECTOR JOSE TOVAR adscrito al CICPC Sub Delegación Barcelona.
2.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/12/2011, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE FELIX ABACHE adscrito al CICPC Sub Delegación Barcelona, donde deja constancia del modo tiempo y lugar donde fue aprehendido el imputado ANDERSON JOSE ATAGUA CARIMA.
3.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4049/EXPEDIENTE I-899.552 de fecha 04/12/2011, suscrita por los funcionarios TENIAS YORMARIS Y ABACHE FELIZ, adscritos al CICPC Sub Delegación Barcelona, efectuada en la Carretera Zapata, cruce con la calle principal del Sector Las Viviendas, Pica Del Neveri, Barcelona.
4.- RESEÑAS FOTOGRAFICAS de fecha 04/12/2011.
5.- INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 4048/ EXPEDIENTE I-899.552 de fecha 04/12/2011, suscrita por los funcionarios TENIAS YORMARIS Y ABACHE FELIZ, adscritos al CICPC Sub Delegación Barcelona, efectuada en la Morgue del Hospital Dr. Luís Razetti, Barcelona.
6.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 04/12/2011.
7.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 474 de fecha 04/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE TENIAS YORMARIS, adscrito al CICPC Sub Delegación Barcelona.
8.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 05/12/2011.
9.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 473 de fecha 04/12/2011, suscrita por el funcionario AGENTE TENIAS YORMARIS, adscrita al CICPC Sub Delegación Barcelona.
10.- ACTAS DE ENTREVISTA de fecha 04/12/2011, tomadas a los ciudadanos WILLIAMS RAFAEL HERNANDEZ y ARMANDO ALEJANDRO HERNANDEZ MAIGUA.
11.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 04/12/2011, tomada al ciudadano LUIS FELIPE FUENTES.
12.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/12/2011, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE FELIX ABACHE adscrito al CICPC Sub Delegación Barcelona.
13.- EXPERTICIA RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 476 de fecha 05/12/2011, suscrita por el funcionario DANINSON GONZALEZ, adscrita al CICPC Sub Delegación Barcelona.
14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, de fecha 04/12/2011.
15.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL de fecha 04/12/2011, suscrita por el funcionario INSPECTOR JEFE FELIX ABACHE adscrito al CICPC Sub Delegación Barcelona.
16.- ACTA DE ENTREVISTA de fecha 05/12/2011, tomada al ciudadano JOSE GREGORIO RAMOS.
PARTE MOTIVA

Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano DANNY JOSE ATAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.370, se encuentra incurso en la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILLIFER ENRIQUE HERNANDEZ PEREIRA, y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control, DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Séptimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano DANNY JOSE ATAGUA, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.222.370, por la presunta comisión del delito de por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, previsto y sancionado en el articulo 406 Ordinal 1º del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso WILLIFER ENRIQUE HERNANDEZ PEREIRA, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación de Puerto la Cruz, con el objeto de que practiquen la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá colocarlo a la Orden de este Tribunal, a quiénes se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 07
DR. SALIM ABOUD NASSER
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO