REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000231

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en condición de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho a los imputados FERNANDO DE JESUS ZAPATA RABAGO, NIXON ALEXANDER ACOSTA MARAIMA Y NOVEL XAVIER FILIPINO por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Solicitando de igual manera le sea decretada LIBERTAD SIN RESTRICCION, por no encontrarse llenos los requisitos previstos en los artículos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal y que la presente investigación se siga por la vía del procedimiento Ordinario. Y oídos como fueron los imputados en la Audiencia de Presentación celebrada a estos fines, en la sede de este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Publico DRA. MARIA VICTORIA HEREDIA; este Tribunal Cuarto de Control, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:

PRIMERO: Se califica la aprehensión de los imputados FERNANDO DE JESUS ZAPATA RABAGO, NIXON ALEXANDER ACOSTA MARAIMA Y NOVEL XAVIER FILIPINO como FLAGRANTE, por cuanto cumple con los extremos del articulo 248 Y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, y se acuerda que el Procedimiento a seguirse el Ordinario, conforme a lo preceptuado en el articulo 280 Ejusdem.

SEGUNDO: Riela a los folios tres al cuatro de la presente causa, ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 20-01-2012, suscrita por el Funcionario AGENTE DUDLEY RAMIREZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto Píritu, en la cual deja constancia del tiempo, lugar y modo en que fueron aprehendidos los ciudadanos FERNANDO DE JESUS ZAPATA RABAGO, NIXON ALEXANDER ACOSTA MARAIMA Y NOVEL XAVIER FILIPINO. Al folio 5 de la causa, cursa INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 3715. Ahora bien, considera éste Tribunal, que no existen elementos de convicción suficientes para hacer presumir la participación de los referidos imputados, asimismo considera que al momento en que los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto Píritu, practican la inspección corporal la misma no fue realizada en presencia de personas o testigos que puedan dar certeza de sus actos; es por lo que en consecuencia y de conformidad con el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad, este Tribunal de Control, decreta la LIBERTAD SIN RESTRICCION de los imputados FERNANDO DE JESUS ZAPATA RABAGO, NIXON ALEXANDER ACOSTA MARAIMA Y NOVEL XAVIER FILIPINO. Líbrese el oficio correspondiente, participando lo aquí decidido.

TERCERO: Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Y ASÍ SE DECIDE.

R E S O L U C I Ó N

Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN a favor de los ciudadanos FERNANDO DE JESUS ZAPATA RABAGO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.234.953, natural de Apure Estado Apure, donde nació en fecha 25-02-80, de 31 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JESUS ZAPATA y CARMEN RABAGO, residenciado en Altos de Clarines, Estado Anzoátegui, NIXON ALEXANDER ACOSTA MARAIMA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.613.893, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 01-07-86, de 26 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, hijo de los ciudadanos NORBERTO ACOSTA y NUBILDE MARAIMA, residenciado en Clarines, Sector El Paraíso, calle Principal, casa S/N, Estado Anzoátegui, y NOVEL XAVIER FILIPINO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-23.517.354, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 14-01-1993, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mototaxista, hijo de los ciudadanos JOSE TALABI Y MARIA FILIPINO, residenciado en la calle La Cruz de Píritu, Estado Anzoátegui, de conformidad con los artículos 49 y 44 ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ratificados en los Artículos 1, 8 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal. El procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrense los correspondientes oficios. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YESICA CALU