REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000232
ASUNTO : BP01-P-2012-000232

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA en mi condición de Fiscal 9º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de este Despacho al imputado LUIS CARLOS CEDEÑO C.I. 18.280475, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Comunidad, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que se anexan a la presente causa, igualmente se dejo constancia de los hechos, haciendo una reseña de los mismos, solicito se decrete: MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal el procedimiento ordinario a seguirse. Asimismo solicito sea revisado los datos del imputado en el sistema Computarizado Juris 2000. Pido me sea expedida Copia de la presente acta y la revisión del sistema juris 2000 a los fines de verificar si el imputado posee otra causa. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensa de Confianza, Dr. FELIX RAFAEL MIERE REQUENA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa: PRIMERO: vista la intervención de las partes y especialmente del imputado de autos oída en esta audiencia de presentación, el Juez suscrito que se requiere de una profundización investigativa rapada y eficaz en este estado del proceso persecutorio, para que el tribunal pueda luego de la presentación de los actos conclusivos, ejercer las atribuciones que le confiere los artículos 328, 329 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal relativos a la audiencia preliminar. Es por ello que la imputación que el Ministerio Publico sobre que el ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO, con el siendo el imputado el sujeto activo, implica el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Comunidad. Así la cosa y visto el dispositivo del articulo 251 en su parágrafo primero que hace obligante al juzgador de presumir el peligro de fuga, en caso del hecho punible cuya pena PRIVATIVA DE LIBERTAD, su termino máximo sea igual o superior a 10 años, por lo que debe declararse sin lugar la pretensión defensiva en esta etapa inicial del proceso. SEGUNDO: El procedimiento a seguirse es el ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en los artículos 248, 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: cursa a los folios tres y su vuelto y 04 de la presente causa ACTA POLICIAL de fecha 20-01-2012 suscrita por el funcionario Oficial HECTOR SALAZAR, adscrito a la Policía Municipal de Guanta del, donde deja constancia de las circunstancias modo, tiempo y lugar que motivaron la detención del ciudadano LUIS CARLOS CEDEÑO. cursa al folio 07 de la presente causa ACTA DE DERECHOS DEL IMPUTADO, cursa al folio 06 ACTA DE INSPECCION DE DROGA, cursa al folio 07 de la presente causa CADENA DE CUSTODIA DROGA. Cursa al Folio Oco de la Presente causa ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20/01/2012, realizada al ciudadano JUAN SILVA. CUARTO: encontrándonos en presencia de un delito de acción publica, enjuiciable de oficio, cuya acción penal es imprescriptible, como lo es el delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Comunidad, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y siendo evidente el peligro de fuga, como quedó dicho ut-supra, ello de conformidad con los artículos 250, 251, numerales 2º, 3º, 4º y 5 y Parágrafo Primero Ejusdem, este Tribunal encuentra procedente Decretar MEDIDA JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del imputado LUIS CARLOS CEDEÑO; y así se decide. Se acuerda las copias solicitadas. QUINTO: Se acuerda como sitio de reclusión la Policía Municipal de Guanta del Estado Anzoátegui, donde quedará a la orden de este Juzgado. Líbrense los respectivos oficios. SÉPTIMO: Se Acuerdan las Copias simples de la presente acta solicitas por las partes. Líbrese el correspondiente oficio a los fines de informar la decisión dictada en este acto. Se deja constancia que se dio cumplimento a los principios generales que rigen el proceso penal, referidos a la Oralidad, Concentración e Inmediación. Quedan las partes debidamente notificadas de la presente decisión dictada, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al imputado LUIS CARLOS CEDEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.280.475, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, residenciado en Urbanización LAS Palmas, Residencias las Jabillos, Apartamento 1-1, Municipio Guanta, Estado Anzoategui, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01/08/1987, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Andres Cedeño y Marlenis Malave, residenciado en CALLE PRINCIPAL, VALLE LINDO, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese los oficios de rigor. Se acuerda dejar al imputado en el mismo sitio de reclusión, es decir, el Instituto Autónomo de Policía del Municipio de Guanta del Estado Anzoátegui. Quien quedará a la orden de este Juzgado Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YESICA CALU