REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 21 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000233
ASUNTO : BP01-P-2012-000233

Visto el escrito presentado por el DR. CARLOS EDUARDO GARCIA SANTANA, en su carácter de Fiscal 9º del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloco a la disposición de este Despacho al aprehendido WILMARO JOSE AGUILERA quien fue capturado en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refiere el Acta Policial, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, solicito MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir el ordinario. Y oído como fue el imputado en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por el Defensor Público Penal, DRA. MARIA VICTORIA HEREIDA, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Se califica la aprehensión del imputado WILMARO JOSE AGUILERA MARCANO como flagrante y el procedimiento a seguir es ordinario, previa solicitud Fiscal en esta audiencia, conforme a los artículos 248, 280, y 373 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: cursa al folio tres de la presente causa, ACTA POLICIAL Nº 033-2012, de fecha 20-01-2012, suscrita por el funcionario Oficial JOSE MARIN, adscrito a la coordinación Policial Municipio Guanta del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se practico la aprehensión del imputado WILMARO JOSE AGUILERA MARCANO. Cursa al folio 5 de la causa IDENTIFICACION DE LA SUSTANCIA INCAUTADA. Cursa al folio 06 ACTA DE ENTREVISTA de fecha 20-01-2012, tomada al ciudadano NELSON ANTONIO RODRIGUEZ…TERCERO: Este Tribunal acoge la precalificación jurídica presentada por el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas. CUARTO: En virtud de que existen suficientes elementos de convicción que hacen presumir la participación del imputado de autos en el hecho atribuido, y vista la solicitud realizada por el Ministerio Público y la defensa, en consecuencia este tribunal decreta de conformidad con lo establecido en al articulo 256 ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al imputado WILMARO JOSE AGUILERA MARCANO, las cuales consisten en: Presentación CADA 30 DÍAS ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Penal y Prohibición de salir de la Jurisdicción de este Estado, sin previa autorización del Tribunal. QUINTO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes.- Quedan las partes debidamente notificadas de conformidad con el Articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.- Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Mediante la cual se DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al imputado WILMARO JOSE AGUILERA MARCANO, quien manifestó ser venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 19946134, natural de Guanta, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 07-11-55, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Euclides Espinoza y Mercedes Marcano, residenciado en Sector Cotoperi, vereda 01, casa nº 13 Guanta, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas.. Líbrese el oficio de rigor. Cúmplase. Regístrese.
JUEZ DE CONTROL Nº 04 DE GUARDIA,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YESICA CALU