REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP01-P-2012-000239
ASUNTO: BP01-P-2012-000239

Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en su condición de Fiscal Sexto Auxiliar del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, a los imputados OSCAR ENRIQUE MAESTRE y ASICLO VICTORIANO CENTENO, previo traslado desde la Zona Policial Nº 02 de la Policía del Estado Anzoátegui por la presunta comisión del delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal, solicitando la aplicación de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Igualmente pido se decrete como flagrante la aprehensión del mismo y se siga el proceso por el procedimiento ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 248 y artículo 373 Ejusdem. De igual modo pido copia simple de la presente acta. Es todo”. Y oído como fueron los imputados en la audiencia de presentación celebrada a estos fines, en la sede este Tribunal, y debidamente asistido por su Defensor Público Penal de este Estado DRA. CORALID JARAMILLO, este Tribunal Cuarto de Control, en funciones de Guardia, antes de decidir lo solicitado por la Representación Fiscal, observa:
PRIMERO: Oído lo Expuesto por las partes, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente se observa que la detención del referido ciudadano se produjo en violación del contenido del articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, toda vez que de la lectura del acta policial cursante al Folio tres (03) y vto y cuatro (04) de la presente causa, de fecha 20/01/2012, suscrita por el Funcionario T.S.U MIGUEL LICETT adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Puerto la Cruz, donde se observa que los funcionarios actuantes no se hicieron valer de testigo alguno que pueda avalar el dicho de los funcionarios policiales, en consecuencia considera este Tribunal que lo procedente y ajustado a derecho es conceder a favor de los imputados OSCAR ENRIQUE MAESTRE y ASICLO VICTORIANO CENTENO, LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, conforme a lo previsto en el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de no vulnerar derecho a la libertad que le asiste a todo imputado.

TERCERO: Líbrese el correspondiente Oficio de Libertad al Órgano aprehensor, participándole la decisión.

CUARTO: por no ser contrario a Derecho se acuerdan las Copias solicitadas, y remítanse las presentes actuaciones en su debida oportunidad legal y procesal a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de esta misma Circunscripción Judicial. Quedan las partes presentes notificadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 175 y 177 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCION a favor de los ciudadanos OSCAR ENRIQUE MAESTRE, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.332.975, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 05 de Junio de 1962, de 49 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Charcutero, hijo de los ciudadanos Oscar Bastardo (d) y Petra Maestre (d), residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 3-22, Lomas de Vista Hermosa detrás del Razetti, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui y ASICLO VICTORIANO CENTENO, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-11.969.297, natural de Carupano, Estado Sucre, donde nació en fecha 11 de Octubre de 1972, de 39 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u Oficio Albañil, hijo de los ciudadanos José Martínez (d) y Elena Centeno (d), residenciado en la Calle Principal, Casa Nº 2-97, Lomas de Vista Hermosa detrás del Razetti, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de “RESISTENCIA A LA AUTORIDAD” previsto y sancionado en el articulo 218 del Código Penal; todo conforme a lo establecido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a los principios fundamentales del proceso penal, como son Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese el respectivo oficio dirigido a la Comandancia General de la Policía del Estado, participando la decisión dictada. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público, a fin de continuar con las investigaciones, en su oportunidad respectiva. Cúmplase. Regístrese.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 04;
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA;
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL