REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barcelona
Barcelona, 22 de Enero de 2012
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2012-000242
ASUNTO : BP01-P-2012-000242
Visto el escrito presentado por la DRA. INGRID VARGAS MAESTRE, en carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, a los ciudadanos: JOSE LUIS LEON DE LA CRUZ y JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, quien fue aprehendido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar a que se refieren las actuaciones policiales que anexo a la presente y solicito se decrete, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinales 3 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se califique la aprehensión como flagrante y se aplique el procedimiento a seguir como Ordinario. Asimismo solicito Copia simple de la presente acta. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por la Defensora Publica Penal DRA. CORALID JARAMILLO, previamente designada, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, con Funciones de Control N° 04 de Guardia, para decidir observa:
PRIMERO: Oída como ha sido las exposición de los Imputados: JOSE LUIS LEON DE LA CRUZ y JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, y la exposición de la defensa, se decreta la aprehensión del mismo como FLAGRANTE y como procedimiento a seguirse el ORDINARIO, conforme a lo establecido en los artículos 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: De las actuaciones consignadas por el Representante del Ministerio Público en la audiencia se evidencia, que cursa al folio 3 su vto., 4 y vto., de la presente causa ACTA POLICIAL, de fecha 20-01-2012 suscrita por el funcionario AGENTE MAIKEL LESPE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Puerto La Cruz, donde deja constancia de las Circunstancias de tiempo modo y lugar en que fueron aprehendidos los ciudadanos JOSE LUIS LEON DE LA CRUZ y JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA. Cursa al folio 5 y vuelto de la presente causa INSPECCION N| 121 de fecha 20-01-2012. Cursa a los folios 6, 7 y 8 de la presente causa REPORTE DE SISTEMA de fecha 20-01-2012.
TERCERO: En tal sentido y por cuanto existen suficientes elementos de convicción para estimar la participación de los ciudadanos: JOSE LUIS LEON DE LA CRUZ y JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, en los hechos que dieron origen a la imputación Fiscal, así como que el hecho punible merece pena Privativa de Libertad y su acción no se encuentra prescrita y existiendo fundados elementos de convicción de que el imputado haya sido autor o partícipes en el mismo, mas sin embargo este juzgador observa que no se encentran llenos los requisitos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo el peligro de fuga y obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto a un acto concreto de la investigación, es por lo que, consecuencia, en base a las consideraciones ut supra referidas se acuerda la aplicación de: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en: 1.-Presentación por ante la oficina de alguacilazo cada TREINTA (30) DIAS.
CUARTO: Se acuerda librar oficio correspondiente, a los fines de participar la decisión de esta misma fecha.
QUINTO: Con la lectura y firma de esta acta quedan las partes notificadas de lo decidido, de conformidad con el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEXTO: Se deja constancia que en la presente audiencia se dio cumplimiento a los principios rectores del proceso como son la oralidad, inmediación y concentración.- Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD a favor de los imputados JOSE LUIS LEON DE LA CRUZ, quien dijo ser, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 16.842.921, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 12-01-82, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en Calle Primero de Mayo, Casa S/N, Sector Los Montones, Barcelona y JORGE LUIS BASTARDO FIGUERA, quien dijo ser, venezolano, portador de la cedula de identidad Nº 18.300.059, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació el 30-07-84, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio indefinido, domiciliado en Calle Negro Primero, Casa N° 50, Sector Los Montones, Barcelona, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el articulo 218 del Código Penal, todo conforme a lo establecido en el artículo 256, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbrese Oficio a la Policía del Estado Anzoátegui participándole lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL N° 04,
DR. ALBERTO VALDEZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABG. YOLIMAR BENSHIMOL